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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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V. - LA DISTINCIóN DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO<br />

RESPECTO DE LA CULPABILIDAD<br />

357. La distinción de los elementos subjetivos del tipo respecto<br />

de la culpabilidad. El límite entre estos elementos y la culpabilidad<br />

es claro en buen número de casos, pero en otros suele presentar<br />

dificultades. Los móviles o motivos pertenecen a la culpabilidad<br />

y, por consiguiente, quedan excluidos de estos elementos m.<br />

Estos motivos se excltr!len del tipo por dis~~osición del art. 41,<br />

inc. 29 ("la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir").<br />

No obstante, la distinción no es siempre suficientemente fácil<br />

ni clara.<br />

Entre los '~motivos" suele incluirse el "impulso de perversidad<br />

brutal", la emoción violenta, el "ocultar su deshonran, el "salvar d<br />

horior", et~.~'. Creemos que esta tabulación es un tanto exagerada,<br />

porque la emoción violenta, por ejemplo, no es un móvil o motivv<br />

sino una irnputabilidad disminuidaes. <strong>De</strong> cualquier modo, el deslinde<br />

deberá hacerse en cada caso manejando cuidadosamente el<br />

Woher? y el Wohin? (de dóiule? y adónde?)99 para diferenciar la<br />

moti~'n y las especiales referencias an2mica.s de los verdaderos<br />

elementos tipicos extradolosos.<br />

Si bien es cierto que el hecho psíquico siempre es una complejidad,<br />

no obstante el objetivo y el móvil del mismo pueden distinguirse. "Mientras<br />

que con el término 'fin' se considera sobre todo el aspecto cognoscitivo<br />

del hecho psíquico, y se lo figura como la representación de un<br />

resultado que el agente entiende conseguir, con el término 'móvil' se pone<br />

esencialmente de relieve el aspecto afectivo del hecho psíquico y se lo<br />

considera, sobre todo, como impulso determinante de la acción"loo.<br />

Esta tarea es cometido de la parte especial y no corresponde aquí<br />

su desarrollo. Engorroso es en muchos casos, porque el legislador aeumula,<br />

precisamente, elementos de índole diversa. En nuestra opinión,<br />

del análisis de los art. 80 y 81. resultaría por ejemplo, lo siguiente: el<br />

"sabiendo que lo son" del SO, inc. 1" es un conocimiento que integra el<br />

dolo; la alevosía y los procedimientos insidiosos (in. 2") requieren una<br />

particular dirección de la voluntad (el aprovechamiento de la inferioridad<br />

o indefensión) ; el placer, la codicia, el odio racial o religioso (inc. 49), se<br />

refieren a la culpabilidad, al igual que el "precio o promesa remunerato-<br />

9% Cfr. MAYER, M. E., 1923, 1856; FRANCO GUZ~IÁN, op. cit.<br />

S7 JIMÉNEZ DE AsÚA, 111, 839.<br />

9* V. ZAFFARONI, Notus sobre emoción violenta, en DJ, diciembre 1972.<br />

Cfr. FISCHER, op. cit.<br />

'Oo ~~AL~NVEHNI, ALESSANDRO, SCO~O e mouenti nel diritto penale, Torino,.<br />

1955, p. 67.

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