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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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efeclo detido<br />

El sujeto debe seguir los pasos 3, 4 y 5, para no realizar la conducta<br />

final debida y xo interrzcmpir la causal.idad, esto es, para que se<br />

produzca el resultado querido (que debía evitar).<br />

A poco que analicemos veremos que cuando se quiere fundar la<br />

omisión en algo distinto del aliud agere lo que está faltando es la voluntad.<br />

Se construye algo que no puede ser dolo porque le falta el as<br />

peto volitivo, y por ende, no sólo presenta dificultades sistemáticas generales,<br />

sino que es difícil de distinguir la omisión dolosa de la culposa.<br />

La famosa "voluntad de omitir", por mucho conocimiento de la situación<br />

típica que haya. en las estructui.as típicas omisivas no se puede distinguir<br />

de la culpa. A la vuelta de su sueño de positivismo mecanicista, la<br />

dogmática jurídico-penal debe replantear el problema de la omisión sobre<br />

la base óntica del oliftd agere. Entendemos que no admitir la finalidad<br />

en la oniisión implica no extraer del pliinte¿imiento general la totalidad<br />

de las consecuencias.

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