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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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taria, Código de faltas o ley complementaria, según corresponda)<br />

y por lo tanto, una y otras, deberán dictarse dentro del marco de<br />

las respectivas atribuciones de cada organismo legiferante, distribución<br />

que parte de la CN.<br />

Así el P. E. no puede crear infracciones penales y si una ley<br />

penal remite a tales infracciones es absolutamente inconstitucional.<br />

Mientras que el tipo se complete con normas que emanan de la<br />

esfera legislativa (en sentido material) competente, no habrá ninguna<br />

delegacibn de poder y el tipo será perfectamente constitucional.<br />

Para mencionar un ejemplo derogado y extremo de inconstitucionalidad<br />

en este sentido, recordemos el decreto 5541 del 5-VII-63 por el<br />

cual el P. E. "reglamentaba" un decreto-ley (4214 del 24-V-63). Si bien<br />

se trataba de un régimen "de facto", el decreto ley en tal sistema es ley<br />

en sentido formal, en tanto que no lo es el decreto. Con la citada reglamentación<br />

se creaba la figura misma y se confería la facultad de calificar<br />

a un organismo administrativo.<br />

Una cuestión que parece meramente teórica, pero que tiene<br />

importa~ites consecuencias prácticas es la de saber si la disposición<br />

emanada de la otra autoridad integra la ley penal misma, o si ésta<br />

tiene existencia propia como ley que contiene uaa sanción sin precepto.<br />

En nuestro concepto resulta claro que la disposición que<br />

"rellena" el "blanco" integra la ley penal, porque no concebimos<br />

,que pueda haber una ley penal que no individudice la conducta a<br />

la que asocia una pena. Esta posición tiene como consecuencia que<br />

no hay ley penal hasta que no se dicta la reglamentación que la<br />

integra y, recién entonces, entrará en vigencia la ley penal en blanco.<br />

Esto es lo que sucedió con la ley de tráfico de estupefacientes,<br />

promulgada el 3 de octubre de 1974 (ley 20.771) y cuva más importante<br />

lista de estupefacientes y psicotrópicos se publicó casi un<br />

año después, el 18 de setiembre de 1975. Hasta el 18 de setiembre<br />

de 1975 no había ley penal, de modo que no podía considerarse en<br />

vigencia la ley 20.771, por lo que seguían vigentes las disposiciones<br />

del código penal que esa ley derogó. Entendemos, pues, que la ley<br />

penal en blanco entra en vigencia cuando se dicta la reglamentación<br />

a que remite 86.<br />

Cfr. SOLER, 1, 122; RIVAS GODIO, Lurs E., Falsía o cuasi perjrrn'o 10-<br />

"atice, en "Hev. Arg. Cs. Ps.", no 5, 1977, p. 39.

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