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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Si bien la mayor parte de los autores que profesan esta teoría<br />

tratan por separado la atipicidad y la justificación, ello obedece a<br />

meras "razones estilísticas" 65.<br />

Tipicidad y antijuridicidad, para esta teoría, serían una misma<br />

cosa, en el sentido de que la primera implica a la segunda (mas<br />

no a la inversa), con lo que restaría la teoría del delito compuesta<br />

por dos estratos: injusto y culpabilidad. Así, para sus partidarios, la<br />

teoría del delito es bintembre, en tanto que para nosotros es tdmembre<br />

( tipicidad. antijuridicidad y culp~bilidacl ). Dc allí que su:<br />

partidarios, por regla general, se refieran al delito como conducta<br />

típicamente antijurídica y culpable y no como conducta típica, antijurídica<br />

y culpable.<br />

Cabe aclarar que también definen así al delito Mezger " y<br />

Beling en 1930, aunque por razones diferentes.<br />

La teoría de los elementos negativos del tipo fue expuesta por<br />

Merkel " y a ella se afilió Frank .y, pero después de Ia exposición del<br />

concepto sistemático del tipo. fue Baumgarten quien en 1913 opuso esta<br />

teoría a la de Beling de 1906. Para Baumgarten el tipo "subordina a la<br />

antijuridicidad" y "esto no lo puede negar Beling, si hace figurar a la<br />

antijuridicidad junto al tipo" 'Y El argumento central para esta identifificación<br />

es que las causas de justificación se encuentran separadas de<br />

los tipcs só!o por razones de tGcnica legislztivü. En general, la construcción<br />

(le Baumgarten es bastante defectuosaQO y reconoce antecedentes<br />

más antiguos en todos aquellos autores que consideraron que<br />

la antijuridicidad no es ninguna característica positiva del delito, sino<br />

que su ausencia es una característica negativa. Esta teoría -que es la<br />

prístina teoría de los elementos negativos del tipo- cuenta con gran cantidad<br />

de precursores, y el mérito de Baumg-rten es haberla opuesta al<br />

tipo belingniano 61.<br />

La consecuencia de la teoría se halla en el cainpo del error: si<br />

las causas de justificación devienen elementos negativos de la tipicidad,<br />

hacen que el error sobre sus presupuestos fácticos se maneje<br />

Únicamente como error de tipo "?.<br />

- -<br />

+, Cfr. JESCHECK, 199-201.<br />

-WEZGER, Lehrbuch, 1949, p. 89.<br />

í7 MERKEI., ADOLPH, Lehrbucil des <strong>De</strong>utschen Strufrcchts, 1889, pp.<br />

82 y SS.<br />

FRAJK, REIYE~ART VON, en la 13 Ed. clei Strafgesetzbuch, $ 59.<br />

" BAUMGARTEN, ARTHUR, op. cit., p. 217.<br />

"O Cfr. su crítica en SCHWEIKERT, op. cit., 35-40; HIRSCH, HANS JOA~IIAI,<br />

Die Lehre con den negativen Tatbestandsmerkmolen, Bonn, 1960, pp. 78-82.<br />

6' Ver la amplia bibliografía que al respecto indica MEZGER, L~hrbttcIt,<br />

1949, p. 183, nota 8.<br />

" Sobre ello V. JESCHECK, 170 y 304.

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