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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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344. El error de tipo por incapacidad psíquica. Hasta aquí<br />

nos hemos ocupado del error de tipo, suponiendo que se bata de<br />

iin autor psíquicamente capaz de delito. No obstante, ptiede darse<br />

que el autor padezca una incapacidad psíquica que le impida reconocer<br />

los elementos del tipo objetivo.<br />

Eso siicede, por ejemplo, en muchos casos de esquizofrenia. como resultado<br />

del "autismo" '". En estos casos, el sujeto vive en un mundo psicótico,<br />

rubjetivo, totalmente separado del mundo real. objetivo. Si esta<br />

escisión entre el universo psicótico y el objetivo es de entidad tal (grado<br />

de autismo), que le impide reconocer los elementos del tipo objetivo, nos<br />

hallamos con una conducta que no será dolosa, sino atípica.<br />

Para que haya conducta típica de un inimputable, es menester<br />

que la perturbación de la actividad consciente del individuo no<br />

llegue a un grado tal que le impida el reconocimiento de las circunstancias<br />

del tipo objetivo. Cuando sucede esto, no hay conducta<br />

típica de un inimputable, sino ccmducta ntipica.<br />

Hay relatos de incendios de manicomios en que los esquizofrénicos<br />

tuvieron que ser llevados por la fuerza, porque de !o contrario se dejaban<br />

morir. Cuando un individuo con ese grado de autismo confunde un árbol<br />

con un hombre -o el maniquí del ejemplo de U'elzel- y le daña, nos<br />

hallamos ante un claro supuesto de atipicidad, pudiendo funcionar la<br />

medida de internación. ITn e;emplo literario de error de tipo psíquicamente<br />

condicionado es el del Dr. Else. personaje del cuento "1,os desti!adores<br />

de naranja", de Horacio Quiroga, que en SU delirizcm fremens golpea<br />

con un leño a su hija ha~ta matarla, creyendo que es una rata gigantesca.<br />

<strong>De</strong>be quedar clsro que si el sujeto se coloca en estado de incapacidad<br />

psíquica en forma en que le resulte previsible la producción del resultado<br />

típico y, dadas también las demás características de la tipicidad culposa,<br />

no por aplicación del principio "actio libera in causa" -que rechazam9ssino<br />

por mera aplicación de los principios de la tipicidad culposa, corresponde<br />

responsabilizarle penalniente por el hecho típico así cometido.<br />

345. El error de tipo cn el cócligo penal arpeiiti~io. Coiiforrnc.<br />

a la interpretación que hemos efectuado del a~-t. 34, inc. 19, el error<br />

y la ignorancia a que se refiere este inciso puede recaer sobre el<br />

tip3 objetivo como sobre la n~itijuridicitlad o sea r:iio Irr rli+rericia<br />

entre ambos debemos establecerla atendiendo al concepto legal<br />

de dolo (art. 42): cuando el error recae sobre elementos que deben<br />

tenerse en cuenta para elaborar la finalidad típica de la acción,<br />

'94 V. ZAFFAIIONI, La capucid(~d psíquica de delito, cit.

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