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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ídico y, cuando se requiere, que la conducta vaya acompañada del mismo.<br />

resultado material). En los delitos propios de omisión, tal equiparación no<br />

existe y esto nada tiene que ver con el resultado material, sino que, simplemente,<br />

no están equiparados: en la omisión de auxilio no se equipara<br />

la conducta del omitente a la del incapacitante. Hay una afectación del<br />

bien jurídico, pero en su forma y características no es igual a la que<br />

provoca la conducta abarcada por un tipo activo de lesiones, por ejemplo.<br />

Creemos que no se pueden asimilar los delitos impropios de omisión<br />

a los delitos de resultado", aunque p~edan ser problemáticas las omisiones<br />

impropias de pura actividad '.:.<br />

El criterio que sostenemos respecto de los delitos impropios de omisión,<br />

es el de la moderna dogmática, "que no los considera más como una<br />

sub-especie o spendice de los delitos de comisión, sino, conjuntamente<br />

con los delitos omisivos, como una categoría delictiva estructural independiente"lJs,<br />

distinguiendo entre las omisiones, las "omisiones de cualquiera"<br />

y las "omisiones de los garantes"".<br />

La delimitación de la posición de garante (o sea de la calidad'<br />

de autor) en estos tipos, es el más arduo problema que la omisión<br />

presenta, porque ella está a veces -una pocas- legalmente fijada<br />

en el tipo, pero otras, son sólo tipos abiertos, para cuya definitiva<br />

conclusibn debemos apelar a una norma general Os. En su aspecto,<br />

estructural, esta es la única diferencia que existe entre los tipos misivos<br />

propios e impropios: en los propios el autor está determinado,<br />

pero en los impropios, "el que" del tipo activo paralelo no puede<br />

admitirse, porque la misma ley no los indica en las posiciones de<br />

garante aue ella construye, o sea, en !os tipas iiiiproj>ios de omisión<br />

"escritos". Luego en los casos en que la "naturaleza de las cosas"<br />

hace que éstos no puedan ser "escritos", para cerrarlos tendremos<br />

que acudir a los mismos criterios. En consecuencia, la posición de<br />

garante debe limitarse mediante un criterio general, lo que afecta<br />

en gran medida al principio de reserva 70<br />

La posición de garante da lugar a que la violación del deber emergente<br />

de la misma haga que la conducta típica omisiva equivalga a la<br />

" SCHV~~EMANN, 44.<br />

6s Cfr. STRATENWERTH, 283; sobre criterios pard In individiializacióii de<br />

tipos omisivos propios e impropios, MOHLER, MARKUS, <strong>De</strong>r Versuch beim<br />

Unterlossungsdeiikte, Diss., Basel, 1971, 12 y SS.<br />

6s KIENAPFEL, DXETHELM, Aktuelle Probleme der cinechten Unterhsungsdelikts,<br />

en "Strafrechtliche Probleme der Cegenwart", T. 11, Viena, 1974,.<br />

p. 79.<br />

Ibídem; también SCHMIDIIAUSER, 523.<br />

54 Cfr. \VELZEL, 209.<br />

Cfr. BACIGALUPO, 100.<br />

Cfr. WELZ~, IOC. cit.

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