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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LA ANTI JURID~CIDAD Y LA J ~ ~ n ~ ~ 579 ~ ~ a Ó<br />

deberá conocer la agresión y se deberá tener la finalidad de defenderse.<br />

Es al efecto indiferente que esta finalidad de defensa vaya<br />

acompañada por un "sentimiento" de odio, de venganza, etc., es<br />

decir, aunque la intención de defenderse, de salvar el bien mayor,<br />

etc., vaya acompañada de otras 62. En el remanido ejemplo del<br />

maestro que castiga al niño para satisfacer los deseos de su perversa<br />

sexualidad sádica, pero que obtiene un propósito correctivo 6"o que<br />

sucede es que falta la finalidad correctiva, pero si ella existiera, y,<br />

por supuesto. el castigo estuviese dentro de los límites pedagógicamente<br />

admitidos, la circunstancia de que a la vez el sujeto satisfaga<br />

su desviada sexualidad será indiferente: el tipo permisivo estaría<br />

completo. El particular que detiene a su vecino a quien sorprende<br />

en flagrante delito actúa justificadamente, aunque con ello satisfaga<br />

su deseo de venganza, o sus viejos rencores 6J.<br />

La finalidad justificante, que se asienta sobre el conocimiento<br />

del tipo (o situación) objetiva de permisión, funciona como un<br />

elemento subjetivo que excede al dolo del tipo subjetivo prohibitivo.<br />

En otras palabras: un sujeto mata para defenderse; desde el<br />

punto de vista de la tipicidad prohibitiva, este "para defecderse"<br />

es un elemento subjetivo que excede al dolo y que allí resulta indiferente<br />

(para el tipo prohibitivo de homicidio), pero que viene<br />

a ser captada como aspecto subjetivo del tipo permisivo.<br />

Cabe consignar -muy claramente- que el tipo permisivo requiere<br />

que la conducta se dirija a defenderse, a evitar un mal mayor,<br />

etc., o sea, que la causalidad se'dirija a ese objetivo, pero en<br />

modo alguno exige que el objetivo se logre. Aunque el actor fraca-<br />

se en su propósito, su acción igualmente estará justificada 65.<br />

sigue en esto el principio de que "la elección por el fin debido no<br />

es menos buena en el caso de que el acto externo no obtenga el<br />

fin que en el caso de que lo obtenga" 66.<br />

La incongruencia que resta antijurídica a la conducta típica<br />

puede operar de dos maneras: a) puede darse la tipicidad permisiva<br />

objetiva y faltar el aspecto subjetivo de la permisión (conocimiento<br />

y finalidad), o bien P) puede faltar el aspecto objetivo y<br />

Se<br />

BOCKELMANN, 95.<br />

STRATENWERTH, loc. cit.; BRUNS, H. J., ZW strafrechtlichen Diskussion<br />

über das Züchtingungsrecht des Lehres, en JZ, 1957, 417; MAYER, H., 1953,<br />

164; Maurucx, 303.<br />

V. sobre la admisión de la concurrencia de intenciones en un mismo<br />

acto, DUNS Esm, op. cit., C. 18, 22 y 23.<br />

Cfr. WELZEL, 91-2.<br />

D~NS ESCOTO, Q. XV<strong>III</strong>, 15.

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