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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LOS TIPOS OMISIVOS 451<br />

mente entendidas en los tipos activos y creadas por el derecho en los<br />

omisiv~s.<br />

La pretensión de conciliar lo inconciliable no puede tener éxito.<br />

Si partimos de la existencia pretípica de la omisión -como se pretende-<br />

nos hallaremos necesitados de una ineludible referencia valorativa.<br />

Parecen no ver en ello ningún problema los partidarios de<br />

la desacreditada teoría de la "acción esperada"21. Para éstos hay<br />

omisión cuando el sujeto no realiza una "acción esperada". Cabe<br />

preguntar quién espera, interrogante que se formuló hace muchos<br />

años 22. Si son las pautas culturales, ello implica una total "etizución<br />

social" del derecho penal, por lo que rechazamos esta respuesta. Si<br />

es el orden jurídico, estamos confundiendo niveles de análisis: el<br />

de la acción y el del tipo.<br />

Los partidarios de esta teoría se cuidan de distinguir la acción<br />

"esperada" de la acción "debida", porque la no realización de la acción<br />

"debida" sería la omisión antijurídica23. Razón no les falta, pero el<br />

problema para su teoría radica en que la no realización de la acción<br />

esperada no es una omisión, sino una omisión típica.<br />

La negación de la identidad de los conceptos óntico y jurídicopenal<br />

de conducta no soluciona el problema 24. Si la omisión integra<br />

pretípicamente el concepto de conducta ( jurídico-penal) , igualmente<br />

se necesitará acudir al tipo para determinarla y también allí<br />

resultará contradictorio pensar en una omisión pretípica.<br />

El intento que por esta senda ensaya Maurach. también fracasa,<br />

hasta el pvnto que se ve precisado a acudir al concepto totalista, con<br />

una parcial renuncia -si es que cabe- a la estructura estratificada.<br />

<strong>De</strong> allí que Gallas apele a la solución heroica de eliminar la acción de<br />

la teoría del delito.<br />

Tampoco representa solución alguna la ampliación del concepto<br />

de conducta humana hasta límites en los que ya caben otros<br />

hechos dentro de él, porque también ello implica destruir lo óntico<br />

para dar una base unitaria.<br />

21 Así, MEZGER, Lehrbuch, 1949, 130 y SS.<br />

MAYER, M. E., 1923, 108.<br />

23 MEZGEH, OP. cit., 132-3; JIMÉN~ DE AsÚA, 111, 409-410; CASARAVILLE,<br />

ESTEBAN, La concausa, en "Rev. Jurídica de Rs. As.", 1, 111, 1967; nada nuevo<br />

ameea el razonamiento aue de la teoría hace HARDWIG. Vorsatz bei UnterlassÜn&&likten,<br />

en ZStW, 74 (1962), 27 y SS. Sobre ello, BACIGALUPO, p. 74.<br />

Así lo pretende ROXIN, Zur Kritik der finolen Handlungslehre, en<br />

ZStW, 1962, 515 y SS.<br />

25 MICHAELOWA, KLAUS, <strong>De</strong>r Begriff der strafn:chtlichen Handlung,<br />

Zugleich ein kritischer Versuch zur Systematik des Scl&ddstrafrechts, Berkin,<br />

1968, 85.

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