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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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UBICACIÓN Y ES'I.RUC1.URA DE LA CONDUCTA 55<br />

ciariedad potencial; en síntesis, la 1cv no puede ignorar que una<br />

acción es de un hombre, y que si pretende regular una conducta<br />

humana que, por una parte carece de finalidad y, por otra es expresión<br />

de un ente que no ofrece los caracteres existenciarios del<br />

"ser ahí", estará regulando algo que es menos que un proceso físico.<br />

Será menos que el proceso físico, porque éste es un ente con categdas<br />

(que la física y la ontología reconocen) y si el tipo crea este<br />

ente sin esa categoría, imposible resulta concebir qué engendro individualiza<br />

el tipo.<br />

11. - LA CONDUCTA COL10 OBJETO DE REGULAClON JURfDICA<br />

234. Los hechos y la conducta. El orden jurídico-penal regula<br />

conductas humanas y excluye las otras clases 'de hechos de su regulación.<br />

En el actual estado de nuestra cultura no se concibe un<br />

orden jurídico que regule o pretenda regular hechos del mundo<br />

físico que no sean conductas humanas, las que, por cierto, también<br />

se dan en el universo físico.<br />

Los animales y las cosas pueden ser objetos de las conductas,<br />

pero no sujetos.<br />

El art. 19 de la ley 14.346 utiliza la expresión "hiciere víctima"<br />

referida a los animales. En verdad, pese al defecto de esta redacción,<br />

no implica que la ley otorgue el carácter de víctima a un animal, sino<br />

que es bien claro que quiere significar "hiciere objeto". En cuanto a<br />

los procesos a animales, se trata de datos histórico-jurídicos curiosos41,<br />

235. Las personas jurídicas. En el derecho pena1 stricto sensu.<br />

las personas jurídicas no tienen capacidad de conducta, porque el<br />

deko se elabora sobre la base ak iu conducta humana individual:<br />

"do un indiddw es posible autor de un hlito, nunca une persona<br />

mDtc<br />

42 . En definitiva, el problema se resuelve según se siga el<br />

criterio de Savigny con la "teoría de la ficción" o el de Gierke con<br />

la "teoría de la realidad" u "orgánica" 43, lo que, por cierto, marca<br />

una actitud general dentro de un ordenamiento jurídico.<br />

4l Cfr. MANZINI, VINCENZO, Tratcdo, 1, de <strong>De</strong>recho Procesal <strong>Penal</strong>, trad.<br />

de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, 1952, 11, 394, con abundante jnformación<br />

bibliográfica sobre procesos a animales; también VON HENTIG, Lu<br />

Pena, eit.<br />

rz Cfr. F~~BACH, ANSEL~L RI~ER VON, Lehrbuch des gemeinen in<br />

<strong>De</strong>utschlandgültigen peinlichen Rechts, Giessen, 1847, p. 52.<br />

4" Cfr. MANMVANI, FFIIRAN~, 143.

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