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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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plicadísimas frente a la clara disposición de nuestro texto legal. Una<br />

de ellas sería sostener que el tercero ajeno a la provocación puede<br />

"defender", es decir, ser Iegítimamente "autor" de la defensa de1<br />

tercero, pero que no puede cooperar legítimamente en la defensa<br />

que lleve a cabo el propio agredido, pero sería absurdo pretender<br />

que alguien pueda actuar legítimamente como "autor" de una defensa<br />

racionalmente necesaria y que adÚe antijurídicamente cuando<br />

se limite a cooperar en una defensa racionalmente necesaria. Otra<br />

alternativa sería sostener que la participación configura una tipicidad<br />

independiente y no accesoria de un injusto ~rincipal, lo que<br />

presenta graves inconvenientes que en su momento veremos 'O9 Y<br />

que nadie sostiene en la doctrina nacional. Otras soluciones, más<br />

lejanas y descabelladas, serían sostener que la legítima defensa del<br />

provocador no es una causa de justificación, sino de inculpabilidad,<br />

o que no participar en la provocación significa no conocer la provocación<br />

y pretender resolver la cuestión como error de prohibición.<br />

En general, todas estas soluciones son violatorias del principio de legalidad<br />

o, al menos, gravemente extensivas de la punibilidad y su<br />

sólo enunciado nos demuestra que el inc. 79 del art. 34 CP coloca a<br />

los sotenedores del "injusto objetivo" en su callejón sin salida 'Og ter.<br />

432. La defensa del Estado. Es incuestionable que es legítimamente<br />

defendible cualquier bien, pertenezca a una persona física<br />

como a una persona jurídica. El Estado es también una persona,<br />

por lo que nadie duda de la posibilidad de defender sus bienes<br />

jurídicos, al menos cuando de "bienes individuales" se trata llO.<br />

Quien impide que un sujeto se apodere de una ambulancia perteneciente<br />

al Estado actuará en legítima defensa si su conducta ha sido<br />

el medio racionalmente necesario para impedir el hurto "l.<br />

El problema más grave que a este respecto se plantea es cuando<br />

se trata de la defensa del Estado en sí mismo y del orden jurídico.<br />

Para quienes entienden que la legítima defensa es primrdialmente<br />

defensa del orden jurídico, es casi una consecuencia necesaria<br />

la admisión de la legítima defensa del orden jurídico por los par-<br />

lO9biS V. infra, § 524.<br />

10gter La doctrina nacional pretende suprimir la disposición de lege ferenda,<br />

pero no logra explicarla de lege lata (V. TERÁN LOMAS, 1, 406).<br />

110 Cfr. JESMECK, 272; SAMSON en RUWLPHI y otros, StGB Kommentar,<br />

p. 256.<br />

111 STRATENWEK<strong>III</strong>. 13 ed., p. 130.

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