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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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267. Valoración general de la pretensión de desplazar a la<br />

conducta de la base de la teoría del delito. <strong>De</strong>sde el momento en<br />

que se deja de considerar a la conducta pretípicamente, para considerarla<br />

únicamente como realizadora del tipo legal, la conducta<br />

desaparece, se esfuma, porque no hay un concepto unitario de<br />

acción, sino una multiplicidad de creaciones típicas. Si afirmamos<br />

que no hay un concepto de acción o conducta que sea la base unitaria<br />

común para todas las formas típicas, habremos afirmado simultáneamente<br />

que el delito no es una acción, no es una conducta<br />

humana, sino cua!quier otra cosa que asume las formas que los<br />

tipos quieren darle.<br />

Es coherente Rfarinucci cuando en base a la multiplicidad de concepciones<br />

de la acción que surgen de su consideración como realizadora<br />

del tipo, le niega el caiácter de piedra angular del delito, afirmando<br />

que es un dogma. un3 "profesión de fe en la valoración metafísica del<br />

,derecho penal"'OF. No compartimos su conclusión, pero porque disentimos<br />

con el punto de partida, puesto que negamos que la acción deba<br />

ser concebida como reali~adora del tipo, pero reconocemos que en caso contrario,<br />

su conclusión no hace más que llevar hasta sus últimas consecuencias<br />

un planteamiento errado y que en muchos autoras queda trunco.<br />

En último análisis, estas teorías que pretenden desplazar a la<br />

conducta del concepto de delito, no son más que una culminación<br />

de la teoría neo-kantiana o idealista: si el derecho crea la conducta,<br />

no hay por qué sostener que hay un concepto jurídico-penal de conducta<br />

(como lo pretende el causalismo), sino que, aceptada la<br />

premisa, es más cómodo -y dentro de ese planteo nada lo impide-<br />

~dmitir que hav tanto5 conceptos jurídico-penales de con-<br />

+ducta cuantos el derecho penal considere necesarios a sus fines.<br />

<strong>De</strong>sde el ángulo realista, la afirmación de que el concepto de conducta<br />

puede construirse en base a necesidades sistemáticas y la<br />

negación del concepto mismo de conducta en el delito, son exactamente<br />

equivalentes, no ofreciendo ninguna vía de escape la pretensión<br />

de que el concepto de acción "proporciona material ontológico<br />

a los tipos", puesto que si los tipos toman lo que quieren de<br />

lo real, del ser de la acción, no están tipificando acciones, sino pedazos<br />

de conducta que, ora serán finalidad, ora causalidad, ora nada.<br />

Otter reconoce que el concepto final de accíón es el ontoIÓgico y<br />

que "la corrección de este concepto ontológico de acción es reconocida<br />

106 MARINUCCI, GIORCIO, 11 reato come azione, Critica di un dogm,<br />

Milano, 1971, p. 174.

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