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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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no implica ninguna confusión entre antijuridicidad y tipicidad: el<br />

problema de la apertura "del tipo es algo que invariablemente debe<br />

resolverse en el terreno de la prohibición, antes de penetrar al campo<br />

de la antijuridicidad" '".<br />

Cabe consignar que empleamos la voz "tipo permisivo" (o<br />

'"'tipo de permiso" o "tipo de justificación") con el único propósito<br />

de resaltar la estructura mixta de la justificante (objetiva O subjetiva).<br />

No implica este empleo la afirmación de que existan "tipos<br />

de injusto" opuestos a los "tipos de justificacibn", sino que para<br />

nosotros una tipicidad de justificación presupone una tipicidad de<br />

prohibición: se le superpone para neutralizar su desvaloración provisional.<br />

Por ejemplo: la conducta homicida típicamente permitida<br />

presupone la tipicidad prohibitiva de la misma, en tal forma que,<br />

cuando la acción queda atípica del permiso (por incongruencia<br />

típica por ejemplo) la tipicidad prohibitiva se mantiene intacta. Esto<br />

es también consecuencia derivada de rechazar que, además de las<br />

acciones jurídicas y antijurídicas, haya un grupo de acciones "neutras",<br />

como otrora se sostuvo ''.<br />

Cabe aclarar que la expresión "tipo permisivo" también se emplea<br />

para dar un tratamiento diferencial a la justificación putativa,<br />

sin necesidad de caer en la teoría de los elementos negativos del<br />

tipo criterio que tampoco aceptamos.<br />

419. La estructura del tipo permisivo. En tanto se conciba la<br />

antijuridicidad como un desvalor que recae sobre un resultado (desvalor<br />

de un proceso causal) bastará con que el resultado que obtiene<br />

el que actúa no sea desvalorado, para que de este modo resulte<br />

justificada la conducta. En otros términos: a una te& objetiva &l<br />

tipo prohibitivo corresponde una tearía objetiva del tipo p e d v ~ ;<br />

a una tem'a en la que el cipo se estructura svbre & noma proh€bitim,<br />

captando sólo la ~bietivQdad de la "conductan que la contraviene,<br />

se agrega una temia de la justifkm5.h que sdlo capta la<br />

Droit Pénal, Paris, 1874, 57) que "justificar es, en propios términos, volver<br />

justo". Con la teoría mixta o compleja del tipo prohibitivo no se compagina<br />

la valoración puramente objetiva de la justificación (así la entendía Sn-,<br />

EUGENIO, El derecho penal estudiado en principios y en la legislacidn vigente<br />

en Españu, Madrid, 1903, 1, 133).<br />

46 Otra opinión, ROXIN, Offene Tatbestünde, 1970, 86-91.<br />

47 Así, BWDING, Handbuch, 765; BELING, D. L. v. Verbzechen, 168;<br />

BAWIUGARTEN, Notstand und Notwehr, 1911, p. 30; sobre ello, Km, Grade def<br />

Rechtswidrigkeit, en ZStW, 64 (1962), 256 y SS.<br />

48 Así, JESCHECK, 372; WESSELS, 90.

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