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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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390 ~EOR~A nr-r. DELI.I.O<br />

pa de sótano cercana a la puerta y sin luz, por la que cae el dueño ar<br />

penetrar al local. Más aún: la conducta puede perseguif el mismo fin<br />

típico y hasta coincidir con el resultado, no obstante lo cual la conducta<br />

puede ser típicamente culposa, como sucede cuando hay un error relevante<br />

de tipo sobre la causalidad que resulta vencible. El ignorante<br />

fanático que para dañar la salud de su enemigo le proporciona terrones<br />

de azúcar "mágicos", que le dañan porque es diabético, no comete ninguna<br />

acción dolosa de lesiones. El enfermero que acude al "mago" para<br />

que le proporcione un medio de matar a su enemigo y éste le indica que<br />

compre en una farmacia unas inyecciones de penicilina y haga sobre<br />

ellas unos pases "mágicos", asegurándole que le causarán la muerte al<br />

que se las inyecte y, aprovechando que el enemigo se somete a un tratamiento<br />

le inyecta una de las ampollas, la que le causa la muerte por<br />

una reacción alérgica, no puede ser penado por homicidio doloso, sino<br />

por homicidio culposo, porque es deber de todo enfermero averiguar si el<br />

paciente no es alérgico al antibiótico. Vemos, pues, que la característica<br />

de la culpa no finca en que el fin sea típico o atípico: puede ser típico<br />

y aún producirse el resultado querido. En el caso del ignorante fanático<br />

se preguntará ¿cómo puede hablarse de cuidado debido en una conducta<br />

final lesiva? Conforme a la limitación de la relevancia típica de<br />

la causalidad mediante la adecuación social del medio, la apreciación del<br />

común indica que la glucosa .en circunstancia normal no es idónea para<br />

causar lesiones. Luego, conforme a la apreciación del común, la conducta<br />

no es lesiva, sino que causa el daño de una manera imprevisible (distinto<br />

es el caso en que lo hubiese previsto e incluido en la finalidad<br />

como curso causal alternativo). La inadecuación del medio limita la<br />

tipicidad: la falta de previsión de la causalidad excluye el dolo, quedando<br />

por verse si era previsible el resultado. Siendo previsible (por ej.,<br />

si sabía que el sujeto era diabético), constituye una violación a un deber<br />

de cuidado, pero, en caso contrario, la conducta será atípica.<br />

La individualización de la acción prohibida no se realiza por el<br />

fin en sz', sino por la forma de dirigir la causalidad hacia ese fin,<br />

que es lo que hace que la conducta final resulte violatoria del deber<br />

de cuidado y, por ende, típica (siempre que la violación sea también<br />

determinante del resultado).<br />

isignifica esto que el fin es irrelevante para la tipicidad cidposa?<br />

<strong>De</strong> ninguna manera. Sin el fin es imposible apreciur cualquier<br />

delito culposo.<br />

En principio, debemos distinguir la relevancia típica del fin y<br />

la relevancia del fin pana otros estratos (antijuridicidad y culpabilidad).<br />

Esta última no puede ser negada: el fin es relevante para<br />

determinar la presencia de causas de justificación y de inculpabilidad.<br />

En cuánto al plano típico mismo, tampoco puede prescindirse<br />

del fin. Aquí debe distinguirse el fin en si mismo del fin como enterio<br />

para conocer los mcclios elcgitlor. <strong>De</strong> esta dístinción surge otra:

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