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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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del concepto de causalidad en el delito. A tal polémica contribuyó<br />

la imposibilidad de explicar físicamente la causalidad en las omisiones.<br />

Si partimos de los conceptos expuestos vemos que la discusi6n<br />

queda sin sentido. En los tipos omisivos la evitacidn equivale<br />

a la causacidn. Para comprender esto es menester tener presente que<br />

"equivale" no es lo mismo que "igual", no debiendo confundirse<br />

ambos conceptos, distinción que la lógica formal establece claramente,<br />

utilizando incluso símbolos diversos para denotar cada uno<br />

de ellos: equivale (E) ; igual (=) .<br />

Es fundamental no perder de &a a este respecto, que este es<br />

un problema que incumbe al plano de la t i p W y no al de Za<br />

accidn; debe resolverse para averiguar si existe conducta típica, mas<br />

M) para saber si hay conducta.<br />

El problema de cómo en los tipos omisivos dolosos el fin típico<br />

quede abarcado por la voluntad de realización del ngere aliud lo<br />

veremos al detenernos en la estructura del tipo omisivo.<br />

IV. - SfNTESS<br />

251. Síntesis. Si designamos con T al ti@, (a) al fin, (b) a<br />

la causación, (c) a la evitación y (d) a la forma o modo de realizar<br />

el fin (modo violatorio de un deber de cuidado), veremos<br />

que tales componentes satisfacen los requerimientos de todas las<br />

formas de conductas típicas, sólo que los tipos a veces los relevan<br />

y a veces no, provocando precisamente con ello las distintas formas<br />

típicas, pero esta relevancia jurídica diversa, en modo alguno autoriza<br />

a negar la naturaleza final de todas las conductas típicas. Así,<br />

en cuanto a la clasificación fundamental de los tipos penales (dolosos<br />

- culposos y activos - omisivos), tendremos tipos elaborados<br />

del siguiente modo<br />

T (a. b) = tipo doloso activo;<br />

T (a. c) - tipo doloso omisivo;<br />

T (b . d) - tipo culposo activo;<br />

T ( c . d ) = tipo culposo omisivo;<br />

<strong>De</strong>jamos para s:i oportiinidnd In consideración de las figuras preterintencionales,<br />

que si bien Pueden ser considerados una especie<br />

distinta de tipos, no por ello responden a una estructura diferente<br />

de las dos apuntadas, sino a una superposición -que no mixturade<br />

ambas.

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