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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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368 TEoRía DEL DELITO<br />

Soler" considera que el empleo de esta expresión "ha contribuido a<br />

confundir las cosas" y parece atribuirle su traducción a Rodríguez Muñoz~",eplorando<br />

que se haya reemplazado deficientemente la voz castellana<br />

antigua "entuerto" (el torto italiano). <strong>De</strong> cualquier manera, la<br />

expresión ya está en uso generalizado en nuestra lengua y, pese a que<br />

su significado común es el de "lo no justo" o "lo contrario u opuesto a la<br />

justicia", la empleamos con el particular sentido técnico que le hemos<br />

asignado. Tampoco la traducción es errónea, porque en alemán Unrecht<br />

también significa "injusto"j6 y con la debida aclaración podemos usar<br />

la expresión.<br />

La expresión "elementos subjetivos del injusto" no es incorrecta,<br />

pues estos elementos, como elementos subjetivos del tipo penal<br />

que son, resultan tambiCn elementos del injusto cuando, en realidad,<br />

hay un injusto. En tal sentido admitiríamos la expresión, pero en<br />

general no lo hacemos para evitar confusiones, porque estos elementos<br />

no tienen nada que ver con la antijuridicidad, como no sea en<br />

cuanto a que deban tomarse en consideración para fijar su objeto:<br />

son contenidos del tipo.<br />

Emndiendo estos elementos de la culpabilidad es la única forma<br />

de esclarecer el problema que ellos plantean y que no se resuelve<br />

afirmando que tienen una doble ubicación 57, y mucho menos<br />

por el ya hoy abandonado camino del dolo "específico", que es<br />

inadmisible, toda vez que no podemos imaginamos en qué consiste<br />

su contrario (el dolo "genérico") y que ha llevado a hablar de<br />

cosas tan inexplicables como un dolo "reduplicado" 58.<br />

Una característica del delito no puede, a nuestio juicio, estar<br />

simultáneamente en dos niveles del mismo, y los "contactos" o "relaciones"<br />

que se pretenden entre estos elementos y la culpabilidad<br />

no son otra cosa que una doble ubicación sistemática inadmisible<br />

por inexplicable.<br />

La apelación a la unidad teórica del delito, pese a su sistematización<br />

analítica, ~610 puede admitirse como renuncia a un criterio<br />

analítico. La unidad conceptual no se da de ese modo, sino en el<br />

sentido de que el concepto se va delineando a partir de una base<br />

" SOLER, 1. 303, nota 9.<br />

"" Roo~ícun Mu~oz, JosÉ ARTURO, en hI~zc~n, <strong>Tratado</strong>, Madrid, 1955,<br />

1. 346.<br />

" "Besser Unrecht leiden als Unrecht tiili" (prwerbio alemán: "Mejor<br />

sufrir lo injusto que haceilo"), Cfr. <strong>De</strong>r Grosse Dtrden, Recht~chreibung. Xlannheim,<br />

1961, 1, 712.<br />

''? M~zc~n, SAUER, FRANK, etc.<br />

Así, QUINTANO RIPOLL~S, ANTONIO. Compendio de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>, Madrid,<br />

1958, 1, 184 y 200.

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