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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LOS TIPOS OMISIVOS 453<br />

es la omisión impropia, su fundamento y el límite de la materia de<br />

p-ohibición.<br />

Es posible aún aducir que la conducta efectivamente realizada<br />

puede ser totalmente ajustada a derecho e inofensiva. Tal argumento<br />

es fiicilmente rebatible: quienes pretípicamente admiten la existencia<br />

de una omisión lo hacen mediante la situación de la conducta<br />

humana en una constelacinn situacional, en que la omisión sería una<br />

de las formas reactivas ". Pues bien. e1 tipo tiene por función captar<br />

esa situación constelaciona~, precisarla y, en una sitiiación constelacional<br />

determinada (no en cualquiera en que "se espera" una acción),<br />

desvalora la acción efectivamente realizada. Así podrá ser penalmente<br />

irrelevante la condiicta de irigar con terrones de azúcar, pero<br />

no lo es si el que lo hace ec el futuro heredero de la tía rica que<br />

esth muriendo a un metro como consecuencia de una crisis hipogluckmica.<br />

Nadie puede decir que la pretendidamente ridiculizada<br />

conducta de la madre "de tejer calzeta" es uinofensiva", cuando el<br />

niño esta a su lado muriendo de sed. El tipo capta un marc:,<br />

situacional en el que desvalora lo único que puede desvalorarse:<br />

una acción. Por el contrario, los sostenedores de la realidad pretípica<br />

de la omisión pretenden un desvalbr en un marco situacional<br />

pretípico, caminando por senderos que deben estar libres de valoración<br />

y que ellos colorean con exigencias de índole ignota.<br />

La pretendida "inocencia" o "indiferrencia" bde la conducta distinta<br />

de la debida en la tipicidad omisiva es un argumento que se suele repetir<br />

como definitivo, cuando en realidad es por demás ingenuo y fue demoledoramente<br />

respondido hace mas de medio siglo por <strong>De</strong>litala, acudiendo<br />

a una antigua distinción corriente entre los moralistas, entre los actos in<br />

specie e in individuum, que proviene de San Alfonso. Los actos son considerados<br />

in specie, cuando se los toma en forma genérica, esto es atendiendo<br />

a su fin específico y prescindiendo de sus circunstancias coiicretas,<br />

y sólo así considerados puede decirse que hay actos jurídicamente indiferentes,<br />

pero no sucede lo mismo cuando se los considera en particular,<br />

puesto "que no hay actos jurídicamente indiferentes in indivicluo". También<br />

el acto de hacer medias decía-, en general indiferente, puede en el<br />

caso particular, teniendo en cuenta todas las circunstancias concretas,<br />

ser un acto ilícito".<br />

Con toda coherencia concluía <strong>De</strong>litala afirmando que "la valoración<br />

de la licitud o de la ilicitud de una acción no debe nunca hacerse<br />

in genere, sino siempre in individuo, puesto que la consideración genérica<br />

.es una consideración estadística y abstracta, en que cada acto singular<br />

" 'En el marco de una relación social previa" dice ROXXN (Kriminalpolitik<br />

und Strafrechtssystem, 1973, p. 19.<br />

33 KRUC, Abhondlungen nus dem Strafrecht, 1855.

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