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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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de las acciones, pero el sujeto sabe lo que su acción significa físicamente<br />

y, además, sabe y comprende su relevancia jurídica. Tambidn<br />

hay una voluntad final (huir, destruir el objeto que desencadena la<br />

fobia, etc.). Sólo la dirección de esa acción se dificulta, conforme al<br />

conocimiento que del mundo exterior y a la comprensión de la antijuridicidad<br />

el sujeto tiene. En consecuencia, lo que en definitiva suc-de<br />

es que a un sujeto en tal situación no se le puede exigir otra<br />

conducta distinta y, por ende, se trata de una causa de inimputa-<br />

Tbilidad.<br />

Es importante tener esto en cuenta, pues si nos atenemos a las<br />

interpretaciones más usuales, este supuesto pretende abarcar los casos<br />

de psicopatía. Como veremos luego, tales casos constituyen inimputabilidad,<br />

porque el psicópata no puede comprender la anjuridicidad.<br />

281. La obediencia debida. En el art. 27 del proyecto de 1960 y en<br />

su obrair, desarrolló Soler la teoría de que la obediencia debida constituye<br />

un supuesto de ausencia de acto, aunque anteriormente la había<br />

distribuido entre el error de hecho y el cumplimiento de la ley 75. El argumento<br />

de fondo en que apoya esta tesis, en los casos en que el sujeto<br />

no tiene la posibilidad jurídica de revisar la orden del superior, es el<br />

desplazamiento de la autoría al sujeto de quien la orden emana. Sostiene<br />

que en estos casos el sujeto está

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