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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LOS TJPOS OMISIVOS 459<br />

acción que viola una norma ~nunciada preceptivamente, y no como se<br />

entendía antes, o sea, una variable de la violación a una norma enunciada<br />

preceptivamente, resultará claro que corresponde hablar de tipos<br />

e impropios de omisión o de delitos propios e impropios de omisión,<br />

y rechazar por erróneas las denominaciones de "omisión propia e impropia"<br />

y, menor aún, la de "comisión por omisión" o "comisión mediante<br />

omisión". <strong>De</strong> toda forma, dado que son denominaciones que se han generalizado,<br />

aunque trataremos de evitarlas, no creemos que sea necesario<br />

erradiearlas por equívocas, puesto que han pasado a ser los nombres de<br />

llna problemática. También se los ha llamado "delitos de omisión simple<br />

y calificada" denominación que no adoptamos por equivoca 5'"s.<br />

Entre ambos tipos (propios e impropios de omisión) media una<br />

diferencia en cuanto al autor (considerando sólo los que están escritos):<br />

en los propios el autor pueie ser cualquiera, no se requiere<br />

que se encuentre en ninguna relación especial respecto del bien<br />

jurídico penalmente tutelado. Permanece obligado por un general<br />

deber de ayuda o de solidaridad social. En lugar, en los tipos impropios<br />

de omisión, el autor se encuentra siempre en una relación<br />

sui generhi respecto del bien. Aquí no está obligado a actuar cualquiera<br />

que se encuentre frente a una situación afectante de un bien<br />

jurídico, debe ser el comerciante (y además quebrado) quien debe<br />

justificar, el obligado por un contrato a devolver; el funcionario público,<br />

el que debe liberar, etc. E,n los impropios delitos de omisión.<br />

pues, el autor se encuentra en posición jurídica de cuidador, uigi-<br />

Junte, conseruador, dador de peligros para el bien jurídico, es<br />

decir, garantiza ese bien jurídico (su integridad). Vale decir que se<br />

halla respecto del bien jurídico en lo que la doctrina contemporánea<br />

llama la "posición de garante" ( GaranL"enstellung) .<br />

La Garantenstellung es una teoría que fue primitivamente elaborada<br />

por NagIer 53, quien la consideró como un componente no escrito que ss<br />

añade al tipo de comisión. Ello obedeció a que en la doctrina dominante<br />

se entendía que la omisión impropia era violatoria de una norma prohibitiva,<br />

habiendo sido el mérito de Kaufmann asentar lo contrario: las<br />

misiones siempre violan mandatos normativos. Observa con razón Welzel<br />

que toda vez que se requiere este elemento, ya el tipo es otro: pasa a<br />

ser un tipo de mandato de garantes4.<br />

5Zbis Cfr. SCH~XIDIIAUSER, 658; JESCHECK, 492.<br />

53 NAGLER, Die Problemotik der Begehung durch Unterlassung, en "Gerichtsaal",<br />

11 l, l.<br />

54 WELZEL, 211; en igual sentido, GRWNWALD, Zur gesetzlichen Regelung<br />

unechten Unterlassungsdelikte, en ZStW, 70-412; KAUFMANN, 251; BUSCH,<br />

Zur gesetzlichen Begründung der Strafborkeit unechten Unterlassen, en "Fest.<br />

für v. Weber", 1963, 192:

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