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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Por parte del sector doctrinario que afirma la posibilidad de una<br />

legítima defensa contra el atayue espontáneo de un animal, se suele emplear<br />

un argumento que sólo resulta efectista: se afirma que, conforme<br />

a nuestro punto de vista -que rechaza esa posibilidad-, se hallaría en<br />

una situación más privilegiada quien es agredido por un hombre que el<br />

que es atacado por un animal, desde que el primero no estaría limitado<br />

en su accionar justificado por la ponderación de males que exige el estado<br />

de necesidad justificante que ampara al segund04~. En principio, no creemos<br />

que el atacado por un mono se halle en peores condiciones que el<br />

agredido por un hombre, porque si bien el primero está limitado por la<br />

ponderación de males, no cabe duda que la vida de un hombre siempre<br />

valdrá más que la de ,un mono. Por otra parte, dice con toda razón Luzóii<br />

Peña que "la diferencia de trato legal no es absurda ni contradictoria,<br />

,sino todo lo contrario, pues mientras que el animal no agrede antijurídicamente<br />

ni se opone al orden jurídico, el hombre sí lo hace, provocando<br />

con ello la necesidad de defender el orden jurídico contra el injusto en el<br />

momento crucial en que éste puede prevalecer llegando hasta los últimos<br />

medios si es preciso, que es lo que fundamenta la no proporcionalidad de<br />

la legítima defensa" .S5.<br />

P) La conducta debe ser también agresiua. La voz "agresión"<br />

parece indicar la necesidad de una dirección de la voluntad hacia<br />

la producción de tina lesión *j "Is. Veremos luego que la agresión ilegítima<br />

no necesariamente debe ser típica, de mdo qiie no podemos<br />

.decir que la conducta agresiva deba ser dolosa, puesto que no cabe<br />

hablar de dolo cuando no hay tipicidad. <strong>De</strong> allí que consideremos<br />

que lo correcto sea requerir meramente la tioluntad lesiva y excluir<br />

del ámbito de la agresión las conductas que sólo son imprudentes 46.<br />

Es inadmisible la legítima defensa contra la conducta meramente<br />

imprudente 47, puesto que lo que cabe, tratándose de culpa<br />

inconsciente, es advertir al sujeto del peligro en que pone los bienes<br />

ajenos. Usiialmente la defensa no será necesaria, pues bastarB<br />

con la advertencia para evitar el resultado o alejar el peligro. No<br />

,obstante, puede ser que el sujeto advierta su impriidencia inconsciente<br />

y pese a ello pretenda seguir adelante con su conducta, con-<br />

44 Así, JAGUSCH, Leil~ziger Kommentar, 1957, 1, 401: FRANK, StCB, p. 371;<br />

.entre nosotros, MALAA~UD GOTI, La estructura penal de la culpa, Bs. As., 1976,<br />

p. 55.<br />

4"uzó~ PESA, Aspectos esenciales, p. 327.<br />

'"lis Cfr. C~ROBIINAS, Diccionario critico-etimológico, 1976. 1 p. 56.<br />

4G Habíamos sostenido la tesis contraria. Las investigaciones de LUZÓN PERA<br />

en el sentido del texto las creemos ahora concluyentes.<br />

Jí Sostienen la tesis contraria, entre otros: WELZEL, 84: JESCHECX, 271;<br />

cfr.: MAYER, HELLBIUTH, 1967, 98; del mismo, Lehrbuch, 1953, p. 203; S%-<br />

TENWERTH, 135; WECNER, op. cit., p. 123; SCHAFFSTEIN, F., op. cit. en "MDR",<br />

1952, 136; MELO ALALADA, CÉI.IO DE, Legítimu defesa, Siio Paulo, 1975, p. 72.

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