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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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2 , 4<br />

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44 m<br />

1ica )<br />

;F -5, .<br />

e3<br />

1. Estructuras iluminista-kantianas (Carmignani, Ca1~ara,<br />

Feuerbach ) :<br />

a) Recibían la influencia de la física newtoniana de<br />

la ilustración, pero admitían la libertad del hombre<br />

del idealismo.<br />

b) Compaginaban es:, diciendo que la libertad es a<br />

lo humano lo que la causalidad física es a la naturaleza.<br />

c) Conforme a ello el delito es producción de un<br />

resultado lesivo, causal en lo objetivo y libre en<br />

lo subjetivo.<br />

Estructura neo-idealista ( Antolisei) :<br />

a) Acepta que sin libertad no hay conducta, pero invierte<br />

la afirmación: siempre que hay conducta<br />

hay libertad, aunque reconoce que no siempre es<br />

igual e1 grado de libertad.<br />

b) Como consecuencia: cuando hay injusto (objetivo<br />

y subjetivo) hay imputación y hay delito, porque<br />

no admite un injusto no imputable (no seda libre<br />

y no sería conducta).<br />

c) El grado de libertad servirá para determinar si se<br />

aplica una pena o una medida. (Por otro camino<br />

llega a la estructura del positivismo alemán de<br />

Lilienthal) .<br />

1. Quiere retomar el esquema aristot6Iim, con la culpabilidad<br />

normativa (que es la imputación aristoté-<br />

2. Al mismo tiempo quiere retener lo subjetivo en la<br />

culpabilidad y relegar al injusto sólo -o casi s610-<br />

su aspecto objetivo.<br />

3. Para ello se percata de que el injusto objetivo nunca<br />

puede ser una conducta.<br />

4. Evita este problema construyendo un concepto propio<br />

de conducta, estrictamente jurídico-penal (Mezger,<br />

Baumann).

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