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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS 395<br />

.defensa, porque la acción antinormativa puede reunir los requisitos de<br />

la "agresión ilegítima'' sin necesidad alguna de ser típica 4g.<br />

No se trata de que el resultado convierta en antijurídica una conducta<br />

que no lo es. El ejemplo de Baumann, del sujeto que va conduciendo<br />

su automóvil por el mismo camino y a la misma velocidad de<br />

ida que de vuelta, arrollando a un peatón de regreso, no tiene nada que<br />

ver con la antijuridicidad de la conducta. Lo tendda si por esa cireunstancia<br />

la conducta pasare a ser antijurídica, pero no es así. O<br />

bien son conforme al cuidado ambas conductas, en cuyo caso la muerte<br />

del peatón será atípicaro, o bien, son violatorias del deber de cuidado<br />

ambas, caso en que ambas serán antijuridicas y sólo una típica y<br />

antijurídica. <strong>De</strong> cualquier forma, toda conducta que viola un deber de<br />

cuidado será antinormativa 51.<br />

Se ha pretendido que el resultado no integra el tipo en el<br />

injusto culposo, con lo que se Je reduce a una condicibn objetiva<br />

de punibilidad 5Z. Esta posición olvida que el resultado no sólo decide<br />

-en la culpa- el si de la punibilidad, sino también el cómo<br />

de la misma, es decir, si la conducta imprudente es un injusto administrativo,<br />

un delito de lesiones o de homicidio culposo 53. "Cuando<br />

se afirma que el resultado tiene una función limitadora y se procura<br />

excluirlo del tipo, se incurre en un error resultante del desconocimiento<br />

de la función del Tutbestand, vale decir, de su función de<br />

definir y caracterizar con la mayor precisión posible el delito, a<br />

fin de impedir el imperio de la discrecionalidad en el derecho penal.<br />

Es exacto que el resultado, por sí mismo, no torna disvalioso el<br />

acto; es correcto que la conducta realizada con incumplimiento del<br />

deber de diligencia y cuidado es, en sí misma, antinmmativa", pero<br />

s610 tiene relevancia penal típica si acarrea el resultado. Si se considerase<br />

al resultado fuera del tipo, los elementos objetivos del tipo<br />

culposo quedarían muy reducidos, en beneficio de los normativos<br />

y subjetivos 64-55.<br />

Ai respecto, otra opinión, BEms~am, op. cit., pp. 323.<br />

50 BERISTAIN, 31.<br />

La diferencia entre la tipicidad y la antijuridicidad en la culpa pare.<br />

cen admitida también los partidarios de la antijuridicidad material, qiie exigen<br />

la peligrosidad social en la culpa (Dongoroz - Fodor - Kahane - Illiescu -<br />

Oancea - Bulai - Stánoiu: Explicatii Teorice a le CoduZui <strong>Penal</strong> Romdn, 1,<br />

Bucaresti, 1969, pp. 107 y 118).<br />

62 Tal 1s msidera LANGE, RICHARD, en ZStW, 59, pp. 574 y SS. (581);<br />

entre nosotros, BACIGALUPO, 140.<br />

53 Cfr. BOCKELA~ANN, 159.<br />

5' LUISI, LUIZ, op cit., 116-117; en sentido análogo, CUNHA LUXA, EVE-<br />

RARIX) DA, O resultado no Direito <strong>Penal</strong>, Sáo Paulo, 1976, p. 98; FRAGO~,

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