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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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tán Balestra42 y Terán Lomas43, al igual que los partidarios contemporáneos<br />

de la teoría compleja del tipo 44.<br />

No siempre nuestra doctrina acert.6 en cuanto a la naturaleza de<br />

estos elementos, sobre todo cuando debido a su doble o difusa ubicación<br />

se los confunde con elementos de la culpabilidad. Así, Fontán Balestra<br />

sostuvo que pueden considerarse elementos subjetivos del tipo algunos<br />

estados psicoIfísicos, como el estado puerperal o el de emoción violenta<br />

*'.; Núñez también sostiene que la emoción violenta pertenece a esta<br />

categoría 4" Por nuestra parte sostenemos que bajo ningún concepto pue.<br />

den ser elementos subjetivos del tipo, sino componentes de la culpabilidad,<br />

que tienen la particularidad de disminuirla. Tampoco creemos que<br />

sean elementos subjetivos del tipo -como se ha pretendido- la exigencia<br />

del conocimiento cierto en el sujeto activo, es decir, la exclusión del dolo<br />

eventual en cuanto al conocimiento de una calidad o condición del sujeto<br />

pasivo o del objeto material del delito, como por ejemplo el art. 134 CP<br />

(exige el efectivo conocimiento del impedimento matrimonial) o el art.<br />

80 CP (exige el efectivo conocimiento del vínculo de parentesco). En<br />

estos casos, para el dolo típico no basta la mera duda acerca de esos<br />

extremos, pero no constituye ningún elemento subjetivo del tipo distinto<br />

del dolo mismo 47.<br />

Puede afirmarse que la doctrina nacional siguió el camino que consideramos<br />

correcto respecto de estos elementos, a pesar de Ias vacilaciones<br />

que son suficientemente explicables en la admisión de ellos en cualquier<br />

estructura que se elabore sobre un concepto causal de laeacción.<br />

Cabe observar que la confusión de estos elementos con algunos aspectos<br />

cognoscitivos del dolo llegó a confundir el problema con el error de<br />

tipo.<br />

En general, en nuestra lengua, la exposición de la teoría con la más<br />

exhaustiva información se halla en el trabajo de Polaino NavarreteQ8.<br />

En Latinoamérica, la teoría ha sido en general admitida49 y fue considerada<br />

en dos trabajos monográficos importantes 50.<br />

42 FONTÁN BALESTRA, El elemento subjetivo del delito, Bs. As., 1957; del<br />

mismo, 11, 40-2.<br />

43 T ~ LOMAS, N LO teoría del autor, cit., 187 y SS.; 1, 327.<br />

44 BACIGALUPO, Lineamientos, 51.<br />

4' FONTÁN BALESTRA, El elemento subjetiuo, cit., 193-4.<br />

4C Así, NÚWEZ, Manual, p. 167.<br />

Otra opinión, LUISI, op. cit., p. 78.<br />

Op. cit. V. allí la receptación de la teoría en España e Italia.<br />

4Vor ej., Novoa MONREAL, 1, 321; ETCHEBERRY, op. cit., 1, 204-5; BA-<br />

YAnm BENCOA, op. cit., 1, 245; Fn~coso, 190; Cous~Ño MacIvEn, 1, 579;<br />

BRUNO AN~BAL, 1, 345; HURTADO POZO, 226; Ddsm E. DE JESÚS, 258.<br />

50 POLITOFF, op. cit.; FRANCO Gmd~, RICARDO, La subjetiddad en Ja<br />

ilicitud, Méxim, 1959; antes, Gli elementi negativi dell'antigiuridicitá seccmdo<br />

la feosia fiaalistica dellazione, en "Scuola Positiva", 1956.

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