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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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En verdad, no es posible desvincular del todo el principio de<br />

insignificancia de ciertos contenidos de realismo jurídico, pero ello<br />

es resultado de que en cualquier límite de prohibición hay un cierto<br />

grado de contenido real, sin que ello signifique caer -sin límite<br />

alguno- en el concepto "material" de la antijuridicidad. El más<br />

elemental sentido común nos indica que la conducta de quien estaciona<br />

su vehículo tan junto al nuestro que nos impide la salida,<br />

o la del conductor de un vehículo de transporte colectivo que<br />

nos lleva cien metros más adelante, haciendo caso omiso a nuestro<br />

aviso de parar para apeamos, no configuran privaciones ilegítimas<br />

de libertad; que los presentes de uso, como las propinas a los servidores<br />

públicos con motivo de Navidad, no lesionan la imagen<br />

pública de la administración en forma que pueda considerarse típica<br />

del art. 259 del CP; que arrancar un cabello, por mucho que pueda<br />

ser considerado un "daño en el cuerpo", no configura una conducta<br />

típica de lesiones; que pese a que una cerilla ajena es una cosa<br />

mueble totalmente ajena, la conducta de apoderarse de una cerilla<br />

de la caja que hallamos en el escritorio vecino para encender nuestro<br />

tabaco, tampoco configura la tipicidad del hurto; etc.<br />

La insignificancia de la afectación excluye la tipicidad, pero<br />

la misma ~610 se puede establecer a través de la consideración conglobada<br />

de la norma: todo el orden normativo persigue una finalidad,<br />

tiene un sentido, que es el aseguramiento jurídico para posibilitar<br />

una co-existencia que evite la guerra civil (la guerra de<br />

todos contra todos). La insignificancia sólo puede surgir a la luz<br />

de la función general que da sentido al orden normativo y, por<br />

ansecuencia, a la norma en particular, y que nos indica que esos<br />

supuestos están excluidos de su ámbito de prohibición, lo que es<br />

imposible de establecer a la simple luz de su consideración aislada.<br />

La insignificancia también tiene otra aplicación, que es el supuesto<br />

de consunción, que oportunamente veremos 241 y que surge<br />

del mismo principio de la tipicidad conglobante.<br />

Creemos que muchas veces la intuición acierta con caminos que<br />

luego la ciencia recorre con mayor dificultad. Rara vez esto tiene<br />

lugar, pero las consecuencias del principio de insignificancia o de<br />

bagatela fueron alcanzadas por vías intuitivas y aún no pueden ser<br />

aotalmente admitidas cuando se pretende sostener puntos de vista<br />

científicos parcializados y sectarios. La experiencia judicial nos en-

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