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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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cho" y de "derecho" lUX, aunque, como ya hemos visto, para paliar el error<br />

juris nocet, se asimila el error de derecho extra-penal al error de hecho Is9,<br />

aunque sin ninqún asidcrc legal dentro de la interpreteción que se da al<br />

inc. 1" del art. 3-1 CP. Tan~poco se aclara la razón de la no punibilidad de<br />

ia "tentativa ciilposa", toda vez que conforme al manejo unitario del nirol<br />

I~abiia c,ue co~cluir en FLI pu~lición (que la ley no la sanciona 110 es una<br />

respuecta dogn.ática)<br />

Es interesante consignar que hace casi un siglo, Joaquín Costa había<br />

distinguido entre el error en el fin y el error en los medios (que sería<br />

nuestro error de tipo) y error en la relación entre el derecho y el acto a<br />

ejecutarse (que sería nuestro error de prohibición) 'm.<br />

Los efectos del error de tipo y del error de prohibición son<br />

diversos, porque en tanto que el primero elimina el dolo, el error<br />

de prohibición sólo puede (en caso de ser invencible) llegar a eliminar<br />

la culpabilidad.<br />

El error de tipo siempre da ,lugar a aticipidad dolosa (ya hemos<br />

visto en qué condiciones). No obstante, esto no implica que la<br />

acción reste invariablemente atípica: será siempre atípica del tipo<br />

doloso de que se trate, pero resta la pibilidad de que sea típicamente<br />

culposa. x este respecto, cabe distinguir el e m de tipo en<br />

vencible e invencible.<br />

<strong>De</strong> la Rúa sostiene que "debe corregirse la regla de que si el error<br />

es esencial y culpable se excluye la responsabilidad a título de dolo restando<br />

la culposa si el tipo está previsto". Dice que ese principio es válido<br />

siempre que no se trate de un error de génesis dolosa. Ejemplifica el<br />

"error de génesis dolosa" con el siguiente caso: "A, guía alpino, que<br />

odia a B, su cliente, omite mirarlo para ignorar que eventualmente se<br />

encuentra en peligro y no salvarlo; B corre el peligro y muere, ignorándolo<br />

A" I'". Aquí no hay ignorancia penalmente relevante porque no hay<br />

ignorancia esencial: el curso causal se desarrolla en forma prevista, ignorando<br />

el autor sólo los detalles del mismo que son secundarios a sus<br />

fines (el momento de la muerte, la naturaleza del peligro, etc.). Para el<br />

dolo es indiferente que el sujeto que arroja a otro desde un puente al<br />

río se quede a mirar si se ahoga o no y en qué moineiit- muere.<br />

Habrá error vencible de tipo cuando el sujeto, aplicando el cuidado<br />

debido, podía salir del error en que se hallaba y, por ende, no<br />

causar el resultado. En estos supuestos, si existe el correspondiente<br />

tipo culposo, será culposa la conducta.<br />

'88 C. Crim. Cap., JA, 60-623.<br />

'" V. LL, 72-10; LL, 62-274; LL, 111-424.<br />

1" COSTA, JOAQU~N, Teoríci, cit., p. 193 nota 1.<br />

'N'. DE LA R~A, op. cit., 387-8.

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