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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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guirlo del "error sobre el objeto del hecho", aberratio ictus), es el<br />

supuesto en que la acción se dirige hacia un objeto que no es el<br />

que se quería afectar. Este error resulta irrelewnte en el caso que<br />

los objetos sean tipicamente equiualentes, mas no así cuando no<br />

se ofrece esta equivalencia leo.<br />

En el supuesto de ser típicamente inequjvalente el objeto no<br />

hay dolo. Tal es el ejemplo de M'elzel, del sujeto que viendo un<br />

mániquí en una tienda lo confunde con un hombre y le da de bo-<br />

fetadas destruyéndolo IG1.<br />

Se trataría de un caso de daño culposo,<br />

atípico en nuestra ley.<br />

Obsérvese que la diferencia fundamental entre la aberratio y el<br />

error en el objeto radica en que en este último caqo no hay tentativa,<br />

puesto que nunca hubo un Comienzo de ejecución contra el objeto<br />

que se quería afectar. Se trata de un error en la motivación, que<br />

a los efectos típicos es irrelevante le2.<br />

Cuando el objeto fuere equivalente, aunque con características<br />

atenuantes o agravantes del hecho, se resolverá como un error sobre<br />

las circunstancias, de que nos ocuparemos luego.<br />

y) Dolus generalis es la denominación que se da a uno de los<br />

errores sobre la causalidad. Se trata del caso en que el autor, si<br />

bien previó el resultado típico como producido por uno de sus<br />

actos parciales, dentro de todo un curso fáctico, éste deviene por<br />

otro acto parcial ejecutado por él mismo. Así, por ejemplo, cuando<br />

un sujeto mata con sus golpes a la víctima a la que sólo quería<br />

atontar a golpes para matarla liiego '".<br />

Siempre que el resultado no provenga de un acto preparatorio,<br />

sino de un acto de tentativa, y el curso causal -como en el ejem-<br />

'plo- no se desvíe en forma esencial de lo planeado, la doctrina<br />

dominante entiende -a nuestro juicio acertadamente- que nos<br />

hallamos en presencia del delito doloso consumado lg4. Aquí puede<br />

citarse el caso de la pistola que se dispara mientras le está apuntando<br />

laJ. Cuando el resultado se produzca por una causa que está<br />

fuera de la ~rogramación, la conducta sólo será típica de tentativa.<br />

Si la pistola se dispara cuando no hay aún tentativa, sino un mero<br />

acto preparatorio, sólo podrá haber tipicidad culposa lea.<br />

Cfr. WELZEL, '75; \\IESSELS, 30.<br />

l 1l)ídem.<br />

16" Cfr. ~VESSELS, 50.<br />

I":' RUDOLPHI, 115.<br />

lti4 RUIXILPHI, 116.<br />

16; \VELZEL, 74.<br />

1" WELZEL, 75.

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