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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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11. - DELIMITACION<br />

283. Tipo, tipicidad (adecuación típica) y juicio de tipicidad.<br />

Si bien no se confunde al tipo con la tipicidad, suele darse a la<br />

expresibn "tipicidad" un doble sentido que lleva a la confusión de<br />

ambos conceptos. Así, en un caso concreto, se suele hablar de la<br />

"tipicidad de la conducta homicida de A", queriéndose connotar<br />

con ello a) que la conducta de A es típica de homicidio, y también<br />

o) la operación (función que desempeña el juzgador valiéndose<br />

del tipo) por la que se establece que la conducta de A es<br />

típica de homicidio. <strong>De</strong> este modo el tipo tiene por función la tipicidad<br />

para determinar la tipicidad, lo qiie resulta contradictorio.<br />

Entendemos que es necesario distinguir entre el juicio de tipicidud,<br />

que es la función por la que ésta se establece, y la tipicidad<br />

de una conducta, que es e1 resultad« dcl juicio anterior y tina característica<br />

de la conducta y de1 delito.<br />

Beling, muchos años después de Ia creación del concepto de tipo<br />

penal, reconoció que éste, tal como lo había anunciado en 190G, presentaba<br />

múltiples aspectos criticables, y por ello expone la teoría del Leifbild.<br />

que ha tenido eco en la doctrina nacional, aunque pasó totalmente por<br />

alto en la germana. No obstante la complejidad enorme de esta teoría<br />

-que no compartimos- tiene la virtud de poner bien de relieve que el<br />

tipo es una construcción imaginaria.<br />

Beling decía con toda razón, que el tipo es una "construcción. iniagen<br />

o figura de la imaginación" (Vorstellungsgebilde) expresión que se<br />

tradujo por "de puro concepto"7, lo que no connota suficientemente lo<br />

que quiso con ellío significar el que fuera profesor en München. Esta<br />

"construcción imaginaria"' (e imaginada), en alemán Tatbestand (para<br />

nosotros que no aceptamos la teoría de Leitbild o "figura rectora"), es<br />

obra del legislador -que permanece en la ley- y que se ha traducido<br />

por "tipo", expresión que conservamos y que ha adquirido carta de ciudadanía<br />

en el penalismo de lengua castellana \ La tipicidad (Tatbestandsmassigkeit)<br />

9 se deriva del tipo mediante un juicio por el que esta-<br />

G BELING, en D. L. com Tatbestund, 4.<br />

BELING, El rector de .los tipos de delito, trad. de L. Pricto Castro y<br />

J. Aguirre Cárdenas, Madrid, 1936, p. 12.<br />

Sobre esta cuestión, JIMÉKFZ DE AsÚA, 111, 746 y SS. Coinciiliiuos con<br />

este autor en que la traducción "caso penal", Iieclin por Ramos, es confiisa<br />

Y de difícil manejo. Tampoco nos parece suficientemente precisa la de Núsez.<br />

Cabe consignar que también en Alemmia se pretendió rebaiitizai-10: ~IECLEH<br />

Propuso llamarle "descripciún del delito" ( <strong>De</strong>liktsbesclireibung) ( HECI.ER,<br />

A~~usT, Die Merkmale des Verb~.echens, en ZSt\\:, 36 [1915], p;' 31. La traducción<br />

literal mas correcta de Tatbestand es, para nosotros, siipu.sto de<br />

hecho".<br />

Vatbestandsmassigkeit es traducido por "tipicldud" por Jraih-EZ DE<br />

Asú~, y en tal sentido lo usamos. Cabe hacer notar que Prieto Castro y ..igiii-

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