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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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532 TlWfÚ:\ DEL DEI.ITO<br />

Es ilustrativa la historia del cnfe: "En algunos países, las autoridades<br />

públicas temían por el bienestar de los ciudadanos, que se iban<br />

entregando a este humeante brebaje cada vez con mayor vehemencia.<br />

En Turcluía se desencadenaron incluso pendencias entre los defensores y<br />

los adversarios del café. Se dice que en Estambul se arrancó la lengua<br />

a algunos de sus bebedores; a los más obstinados los cosieron dentro de<br />

sacos y los echaron al mar. Sólo con posterioridad descubrió el fisco en<br />

el café una productiva fuente de impuestos, y desde entonces ya no tenemos<br />

que arriesgar la cabeza y el cuello por nuestro cafecito diario"lTa.<br />

Por otra parte, aplicando en puridad los principios generales<br />

del derecho penal a la ley 20.771, al único que se puede penar por<br />

el art. 60 de dicha ley, entendido en forma literal, es al que tiene<br />

drogas para su consumo propio sin ser toxicofrénico. En efecto: el<br />

toxicofrénico no puede dejar de consumir el tóxico, dada su dependencia<br />

física o psíquica; por ende, no le es reprochable la conducta<br />

de tener tóxico para consumir, porque no se le puede exigir que<br />

deje de consumirlo. En caso de que fuese constitucional la prohibición<br />

del consumo propio, el toxicofrénico sería inculpable en el supuesto<br />

de tenencia, resultando culpable sólo el que tiene la droga<br />

para consumo propio sin ser toxicofrénico, lo que resulta más absudo<br />

aún. No obstante, otra solución no cabe, salvo que se interprete<br />

a la ley 20.771 como un caso de violación del principio de culpabilidad,<br />

lo que la ley no dice, por lo que rige a su respecto el<br />

art. 40 del código penal.<br />

V. - LA ATIPICIDAD CONGLOBANTE FUNDADA EN EL FOMENTO<br />

DE LA CONDUCTA QUE QUEDA ABARCADA EN EL<br />

TIPO LEGAL<br />

405. Las lesiones en la práctica de los deportes. La actividad<br />

deportiva está claramente fomentada por el orden jurídico, lo que<br />

se deriva del nombre mismo de la ley 20.655 ("Ley de promoción<br />

de las actividades deportivas"), que reemplaza a la "Ley de fomento<br />

y desarrollo del deporte", de 1969.<br />

En la práctica de buen número de deportes pueden resultar<br />

lesiones e incluso la muerte de alguno de los participantes, toda<br />

vez que se trata de actividades riesgosas para la integridad físioa.<br />

En uno de ellos -el boxeo- la misma actividad deportiva prevé<br />

como un efecto normal una lesión, es decir, un golpe que provoque<br />

l78 LOBSACK, TI-KM, La inciniprtlación del espíritu, Barcelona, 1975, p. 127;<br />

también, CAN&, CÉsai~, Ili.síoriu Universal, Bs. As., 1954, t. X, pp. 237 y SS.

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