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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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problema de "escala de la defen~a"~; y que Antolisei afirma que el<br />

amante de la mujer casada sorprendido en el adulterio puede defenderse<br />

legítimamente del maridos" aunque confunde el argumento, porque 16<br />

funda en que la provocación del amante no elimina la antijuridicidad<br />

de la conducta del marido, con lo que parecería acercarse a la opinión<br />

de Soler, sepún la cual es provocación suficiente sólo la que constituye<br />

agresión antijurídica, en cuyo caso, la defensa pasa a ser la del otro.<br />

Justamente contra esto se expresa claramente Aníbal Bruno, quien insiste<br />

en que "es necesario que la provocación no llegue al carácter de<br />

verdadera agresión", porque en tal caso sería el otro el que estaría en<br />

situación de legítima defensa y la previsión saldría sobrando87.<br />

La conducta defensiua en una situación pro~ocada es antiiuridica<br />

t~ la lesiin al bien iurídico que con ella s'e causa es incuestionablemente<br />

dolosa. No cabe duda que el que mata en legítima defensa<br />

quiere matar, y cuando falta la justificación el juicio de antijuridicidad<br />

recae sobre una conducta dolosa. Tampoco nos cabe duda de<br />

que si la defensa es racionalmente necesaria, hay una necesidad de<br />

aduar de esa manera, hay una situación de necesidad de defensa<br />

que, por mucho que sea "creada", no por eso deja de ser tal.<br />

Toda vez que la provocación suficiente excluye la tipicidad<br />

permisiva -sin que importe si es o no intencional- habrá un injusto<br />

doloso perfecto. El problema podrá trasladarse a la culpabilidad,<br />

porque puede haber una situación de inculpabilidad y, a<br />

nadie puede exigírsele, por ejemplo, que se deje matar. En tales<br />

casos noi hallaremos con un supuesto de inculpabilidad.<br />

Es obvio que no todo sujeto que provoca la situación de<br />

justificación qu&da automáticamente incurso en una causa de inculpabilidad.<br />

Si bien no es cierta la tesis de Soler de que toda provocación<br />

suficiente es una agresión ilegítima que da lugar a que el<br />

otro actúe justificadamente, es verdad que hay casos en que ello<br />

puede suceder, que son los casos en que no se necesita acudir a<br />

esto requisito negativo, porque simplemente los principios generales<br />

hacen típicamente permisiva la conducta de uno, excluyendo la posibilidad<br />

de legítima defensa del otro.<br />

Yero incluso en los casos en que se debe acudir a este requisito<br />

negativo del tipo permisivo, cuando la conducta que la provocación<br />

motiva en el provocado constituye una agresión ilegítima (como en<br />

SCHRODER, FRIEDRICH-CHRIS~AN, OP. cit., P. 140.<br />

86 ANTOLISEI, 229; análoga solución postula ORLANDO GÓMR LÓPEZ, El<br />

amor, los celos y el delito en el nuevo Código <strong>Penal</strong> Colombiano, Papayan,<br />

1980, p. 55.<br />

~ ~ R U N O AN~BAL,<br />

, Direito <strong>Penal</strong>, Río de Janeiro, 1967, 1, 377.

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