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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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No obstante, cabe advertir que el esquema de Beling llega a nuestra<br />

patria cuando en Alemania había sido mperado por la estructura neoclásica<br />

(o neo-kantiana) e incluso las fallas de la misma habían dado<br />

lugar a los intentos de von Weber y del Graf su DohnaG. Aquí nos<br />

ha faltado esa etapa breve pero importante en que éstos y otros autores<br />

-el mismo Welzel- hicieron notar las deficiencias del sistema neoclásico.<br />

Esto da lugar a que muchos piensen que el finalismo se presenta<br />

aauí como una brecha o solución de continuidad, cuando en realidad,<br />

en la dogmática alemana, era una necesidad impuesta por los<br />

defectos de la construcción anterior, hoy generalmente admitida en sus<br />

líneas generales. En la Argentina, el sistema neo-clásico no adviene<br />

como respuesta a críticas formuladas al sistema clásico, ni tampoco el<br />

finalismo llega como respuesta a críticas al primero, sino que viene como<br />

respuesta a preguntas que estaban sin respuesta, pero que tampoco nadie<br />

se había planteado entre nosotros. Esto no es más que el resultado de<br />

la escasa labor de crítica a que se sometió a nuestras obras de conjunto,<br />

pese a que las mismas son de excelente calidad, cualquiera sea la diferencia<br />

científica que nos separe de ellas. <strong>De</strong> todas formas la circunstancia<br />

de que no se hayan planteado localmente las preguntas, no obsta<br />

a que esté justificado que intentemos responder a los interrogantes que, en<br />

nuestra ciencia, se han planteado en otras latitudes, pues esas preguntas<br />

tienen valor universal. Tampoco nadie, localmente, se planteó la necesidad<br />

de elaborar una teoría del tipo, en atención a que era menester<br />

distinguir la antijuridicidad de la antijuridicidad con relevancia penal,<br />

sino que cuando Soler inicia la dogmática penal argentina lo hace como<br />

un enfrentamiento -afortunadamente inteligente y exitoso- contra- el<br />

positivismo imperante.<br />

Las críticas que se formulan a la sistemática finalista en nuestro<br />

medio pretenden por lo general demostrar que es una construcción impracticable<br />

como elaboración dogmática sobre nuestro texto legal Los<br />

múltiples artículos y trabajos monográficos publicados dentro de este<br />

enfoque y nuestros propios esfuerzos expositivos creo que demuestran claramente<br />

lo contrario e7.<br />

VI. - LAS ESTRUCTURAS DOCMATICAS DEL DELITO Y LAS<br />

POSICIONES FILOSOFICAS Y POLITICAS<br />

231. Las estmcturas dogmaticas del delito y las posiciones filosóficas<br />

y políticas. Como hemos dicho -y veremos en detalle en el curso del<br />

desarrollo posterior-, hay dos grandes estructuras teóricas del delito,<br />

sobre las que se elaboran variantes. Con mayores o menores alter-<br />

85 Aunque en otro sentido, NORBERTO SPOLANSKY reivindica ahora el pensamiento<br />

de HELLMVTH %N WEBER.<br />

80 Así, por ej., N~REZ, en el prólogo del Manual y también en Una sfntesis<br />

de la concepción dogmática del delito, en "Estudios en liomenaje a José<br />

Peco", La Plata, 1974, pp. 281-290.<br />

87 Sobre estas etapas es claro el trabajo de FONTÁN BALESTRA, Esquema<br />

de la euolucidn de la teoría del delito, en NPP, 1974, 81 y SS.

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