06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

encuentran dentro del marco de las restricciones al ejercicio de nuestros<br />

derechos que el orden jurídico establece y que emergen de las "leyea<br />

que reglamentan su ejercicio". Así, si un policía detiene a un sospechoso,<br />

su conducta no será antijurídica, a condición de que se trate de<br />

un sospechoso. Si no hay razón para considerarlo tal, su conducta será<br />

un ejercicio arbitrario de la función pública y, por ende, antijurídica.<br />

Que el sujeto sea o no culpable será otro problema que no compete al<br />

policía juzgar.<br />

Fontán Balestra" y Jiménez de Asúa64 distinguen entre acción<br />

ilegítima y acción injusta. Dice el primero que un error judicial contiene<br />

en sí una acción injusta y que, pese a ello, no da lugar a legítima<br />

defensa. Creemos que el error judicial, por ser precisamente un error,<br />

no puede ser considerado una agresión, dada la falta de voluntad dirigida<br />

a lesionar el bien jurídico. Por supuesto que la víctima de tal error<br />

puede defenderse legítimamente de quien induce en error al juez, pero<br />

contra éste y contra los agentes de la autoridad, sólo cabe el estado<br />

de necesidad.<br />

427. La acción defensiva que afecta bienes de terceros. En<br />

principio, la conducta defensiva, para ser legítima, sólo puede dirigirse<br />

contra el agresor. En general, no tiene ese carácter cuando se<br />

dirige contra un tercero, como es el caso de la conducta defensiva<br />

que se dirige contra el tercero involuntable de quien se vale el<br />

agresor. Los terceros extraños a ia agresión qrie sufran efectos de<br />

la conducta defensiva que no obedezcan a un estado de necesidad<br />

justificante del que se defiende respecto de los bienes de los terceros,<br />

~odrán defenderse legítimamente de la conducta, por cuanto el<br />

autor actuará antijurídicamente (aunque en general inculpablemente)<br />

respecto de ellos 65.<br />

. La opinión contraria 66 carece de fundamento sólido porque<br />

pasa por alto que lo que en el estado de necesidad se hace necesario<br />

es evitar un "mal mayor", en tanto que en la legítima defensa<br />

es el empleo de un medio lesivo para evitar las consecuencias de<br />

una conducta antijurídica. Quien no ha realizado ninguna conducta<br />

untijurídica no puede ser iuridicamente lesionado en razón de la que<br />

haya realizado un tercero, mh allá de lo que al afectado le resulte<br />

necesarw para evitar un mal mayor. Es inconcebible que el orden<br />

jurídico le impida a un tercero defenderse legítimamente de una<br />

agresión porque otro la haya provocado, cualquiera sea la circunstancia.<br />

63 FONT~N BAI~ESTRA. 11, 137.<br />

64 JIMÉNEZ DE AsÚA, IV, 187 y SS.<br />

Cfr. WELZEL, 87<br />

66 Así FMNK, op. cit., 53, 11; FONT.~ BALEST~U, 11, 131.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!