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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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332 T~oní~ DEI, D171.lTO<br />

La psici6n que resuelve todos los supuestos como concurso<br />

de tentativa del tipo doloso con tipicidad culp~ia'~~, pasa por alto<br />

esta diferencia que se da en lo óntico y que condiciona su captación<br />

típica I7l.<br />

En rigor, lo que acontece es que hay supuestos de dolus generalis<br />

en que el dolo regentea toda una conducta única, y supuestos<br />

en que no puede existir ese dolo "general", porque no hay una<br />

conducta, sino dos o más, que necesariamente habrá que juzgar en<br />

concurso real.<br />

En cuanto a los supuestos que no son de dolus generalis, o sea,<br />

en que hay dos conductas, por descontado que el concurso tendrá<br />

lugar siempre que haya un tipo culposo y que la conducta culposa<br />

llene los requisitos de esa forma de tipicidad. Así, en los ejemplos<br />

tradicionales, suponiendo que la idea de arrojar a la víctima al<br />

agua o de colgarla surja después de la conducta que se creyó homicida,<br />

no podrá haber concurso cori homicidio culposo si se prueba<br />

que la víctima se hallaba en un estado do muerte aparente que sólo<br />

un profesional podía diagnosticar.<br />

Igualmente, la primera conducta en tales casos debe ser dolosa<br />

de homicidio para quedar en grado de tentativa. Si el autor actuó<br />

con dolo de lesiones solamente, pero la muerte deviene culposamente<br />

porque el autor creyó que le había dado muerte y arrojó<br />

el cadáver al río para ocultar el hecho, muriendo la víctima por<br />

asfixia, no habrá homicidio preterintencional, puesto que éste es un<br />

supuesto especial de concurso ideal, en tanto que en ese caso el<br />

concurso de lesiones dolosas y homicidio culposo es real.<br />

A nuestro juicio, la denominación "dolus generalis" es equívoca<br />

y peligrosa, siendo conveniente hallar otra, que puede ser "anticipación<br />

o retardo del resultado dentro de la programación", que se nos<br />

ocurre connota exactamente el concepto que pretendemos caracterizar.<br />

Por el contrario, no serán supuestos comprendidos dentro de<br />

esta connotación -debiéndose resolver por culpa o por las reglas<br />

del concurso- todos aquellos en que el resultado se adelante o<br />

atrase fuera de la programución primera (se adelanta fuera de ella<br />

el disparo del arma durante el acto preparatorio; se atrasa fuera<br />

I7"sí hla~l~acrr, 281-2: FRASK, StGB, 1931, 197-8; EIARTVNC, FRITZ,<br />

Anmerkung al Urteil des Obersten Gericlitshofes fur die Britische Zone del<br />

24 agosto, 1948, en "Siiddeiitsclie Jiiristeii Zeitiing", 1949, 64-9; ENGISCH,<br />

Eaiu, Untersuciiungen, cit., 72.<br />

171 Cfr. JES~IECK, op. et loc. cit.; MAYER. 11. e11 JZ, 1956-109, nota 2.

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