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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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normativos d.el tipo pertenecen al tipo y no a la antijuridic2dad,<br />

siendo su conocinliento de la misma naturaleza que el conocimiento<br />

del tipo objetivo (conocimiento efectivo actual o actualizable), en<br />

tanto que Ea "consciencia","conocimiento" o, correctamente dicho,<br />

posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad, es precisamente<br />

eso, una posihilidnrl de conocimiento !I, además, alqo qzie nada<br />

tiene que'cer con el dolo como no sea su p~esuposicid~ por hallarse<br />

a superior nivel analítico.<br />

Aunque no se trata de elementos normativos del tipo, frecuentemente<br />

se requieren conocimientos normativos para la delimitación de<br />

elementos descriptivos típicamente requeridos. Este fenómeno ha sido<br />

observado con toda razón por Rudolphi, quien entiende que respecto de<br />

esos conocin~ientos debe requerirse también la simple apreciación paralela<br />

en la esfera del profano. Rmudolphi ejemplifica con el concepto de<br />

hombre, para cuya comprensión basta el conocimiento proporcionado por<br />

el sentido usual y corriente, pero cuyo límite está dado por la muerte,<br />

para cuya apreciación, en la actualidad, se requiere un concepto jurídico,<br />

que es el que precisa el momento de la mgerte gO.<br />

En cuanto a los tipos que surgen de leyes penales en blanco, sea que<br />

se considere que la ley que completa e! tipo integra la ley penal o bien que<br />

permanece ajena a la misma N, 10 cierto es que el tilpo se integra con dicha<br />

ley, de modo que el conocimiento de los elementos que la misma pone en<br />

el tipo objetivo pertenecen al dolo". Se discute, sin embargo, si el conocimiento<br />

de la existencia misma de la ley complementaria -particularmente<br />

cuando se trata de disposiciones administrativas- es requerida<br />

por el dolo, sosteniendo una minoría que a este respecto es aplicable la<br />

teoría del dolo y que el conocimiento de la antijuridicidad, por consiguiente,<br />

pertenece en estos casos al dolo m. Esta posición se funda únicamente<br />

en la pretensión de que el derecho administrativo tiene un injusto<br />

que resulta valorativamente neutral, lo que daría lugar a una "contrariedad<br />

al orden" en lugar de una auténtica "antijuridicidad". creemos<br />

que esta pretensión quiebra la unidad del orden jurídico y constituye<br />

un pretexto para dotar al poder administrador de facultades judiciales.<br />

Por ello rechazamos esta posición y suscribimos la de la mayoría de la<br />

doctrina, que entiende que el conocimiento de la existencia misma de la<br />

ley complementaria es un problema de culpabilidad, siendo, consiguientemente,<br />

el error a su respecto, un error de prohibiciónQ4.<br />

338. El conocimiento de los elementos normativos y el error<br />

.de derecho. El conocimiento de los elementos normativos del tipo<br />

RRVI~LPHI, 112.<br />

S1 V. sicpra, 290.<br />

9' Cfr. JESCHCK, 247; MAURACH, 461; RUWLPHI, 111.<br />

Así, LANCE, RICI~ARD, <strong>De</strong>r Strafgesetzgeber und die Schuldlehre, JZ,<br />

1956, p. 73.<br />

Cfr. ~I'ELZEL, 168; MAC'RACH, 461.

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