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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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T'~o~f.4 DEL DELITO<br />

VI. - SINTESIS DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA TIPICIDAD<br />

CULPOSA<br />

365. Síntesis de los requerimientos de la tipicidad Cutposa.<br />

Como conclusión de .lo expuesto acerca de la tipicidad culposa,<br />

digamos sintéticamente que para que una conducta se presente<br />

como típica de un delito culposo exige:<br />

a) el tipo obietiuo: u) qiie la acción cause el resultado típico;<br />

$) que la causalidad haya sido defectuosamente programada, esto<br />

es, que la selección de medios haya sido descuidada en forma violatoria<br />

de un deber de cuidado cuya determinación hace la ley o,<br />

en su defecto remite a las pautas sociales de conducta; y) que<br />

entre la viclación del deber de ciiidado y el resultado medie una<br />

relación de determinación (conexión de antinormatividad), o sea<br />

que, suponiendo una programación que no viole el deber de cuidado<br />

conforme a una figura de acción imaginada (en concreto y en<br />

abstracto) el resultado desaparezca;<br />

b) el tipo subjetitw: a) que el resultado típico no quede abarcado<br />

en la voluntad reali~adora cle la acción (en el fin) o, abarcándolo,<br />

lo haga con iina causalidad del todo diferente de 1s programada;<br />

$) que el resiiltado típico y la causalidad sean previsibles o<br />

sea que el sujeto conozca o pueda conocer la peligrosidad de su<br />

conducta respecto del bien iurídjco afectado.<br />

Esta demás agregar que a estos requerimientos se antepone el<br />

requisito de la existencia de un tipo culpóso, toda vez que nuestra<br />

ley desconoce el crimen culpae u otra institución similar "O. Si bien<br />

cualquier acción típica dolosa puede concebirse en forma culposa<br />

(por el error de tipo vencible), de no existir el correspondiente tipo<br />

culposo, por aplicación del principio de legalidad constitucional,<br />

debe considerarse atípica la acción.<br />

Cualquier sanción a una acción como culposa, en vidación de<br />

alguno de los requerimientos enunciados, implica una adhesión a)<br />

oersate in re Zllicita o sea, una fonna de responsabilidad "objetivaw<br />

o "por el resultado", rechazado por nuestro CP.<br />

"0 Cfr. SOLER, 11, 138; Nh&~z, Alanttal, 226; JESCHECK, 460; otro problema<br />

plantean las legislaciones que poseen un delito o "crimen culpae" (España,<br />

México, etc.), pero nosotros sólo tenemos "particulares tipos culposos"<br />

(V. JESCHECK, op. et Inc. cit.).

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