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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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126 T~;oní 4 DEL DI1I.ITO<br />

temática no difiere sustancialmente de la causalista y su concepto de<br />

conducta o acción resulta elaborado sobre los requerimientos sistemáticos,<br />

con una clara línea causalista e idealista 9-.<br />

265. La crítica del concepto antológico de conduca de Roxin. Roxin<br />

no parte de la afirmación de que el concepto de conducta del derecho<br />

penal está desvinculado del concepto Óntico-ontológico, sino que embate<br />

contra este concepto. ci,eyendo demostrar que no es verdadero desde el<br />

punto de vista óntico-ont016~ico micnio'' .<br />

Su crítica pretende fundarse en una reducción al absurdo que apela<br />

a la critica de la vieja concepción de la injuria como "la puesta en movimiento<br />

de las ondas sonoras y coino causación de excitaciones sensoriales<br />

en el oído del afectado". Si bien esto resulta ridículo, Roxin se<br />

pregunta si seria menos ridíc~ilo "querer caracterizar la acción de injuriar<br />

como supradeterminación final de ondas sonoras tendiente a producir<br />

sacudidas del tímpano". Esta aparente reducción al absurdo nc<br />

es tal, porque lo ridículo sería que un tipo pretendiese definir así a 13<br />

injuria, pero ninguna duda nos cabe de que pre-típicamente una acción<br />

de inj3uriar no es más que la supradeterminación final de las ondas SOnoras,<br />

sólo que no es pensada así por el que la realiza, en razón de<br />

los mismos motivos que cuando encendemos la luz de nuestra habitación<br />

no estamos pensando en los rircuitos eléctricos, sino que nos limitanios<br />

21 presionar un interruptor.<br />

La crítica de Roxin avanza más y pone de resalto que la conducta<br />

humana tiene un contenido de sentido, llamando así a los elementos<br />

que indican el sentido social de la finalidad y que pueden ser requeridos<br />

por el dolo típico en mayor o menor medida. Así, por ejemplo, la ajenidad<br />

de la cosa en el hurto. Según él, estos elementos no hacen a la<br />

finalidad y quedan fuera de la explicación finalista de la conducta, por<br />

lo que la misma no respondería a una concepción ontológica de la<br />

rrisma. Esta afirmación pasa por alto que para el finalismo la conducta<br />

siempre debe darse en un mundo de significaciones y no en el vacío<br />

significativo, de la misma manera que no se da en un vacío físico.<br />

Cabría preguntar lo contrario -y es aquí donde el planteo crítico falla-:<br />

si el legislador no toma en cuenta ningún contenido de sentido,<br />

¿quiere ello significar que hay acciones sin contenido de sentido? La<br />

respuesta de Roxin debería ser afirmativa, puesto que la crítica al<br />

finalismo finca en que eventualmente el legislador los toma en cuenta.<br />

Llega Roxin a afirmar que cuando el contenido de sentido de una acción<br />

permanece oculto para su autor. es lo coherente negar la existencia de<br />

" sobre esto, c~aranleiite. Afon~~o 11., ~IorsÉs, Die finde Haridltrngsbegriff<br />

trnd dns n~exikuniscl~e Strrrfreclit, Ronii, 1076, p. 86.<br />

!l.': Conforiue al trabajo c 1 ~ CLAUS R~XLN, ZUT Kritik der finalen Hundltirig.~lelire,<br />

piiblicaclo en ZSt\L.. 74, 1962, pp. 515 y SS., reprodiicido rii el<br />

libro Strafreclitliche Grci~~dlugeri~,robler~ie, Berlín, 1973, pp. 73 y SS. (traducido<br />

iil castellano por Dirgo .\l:intirl Liiz611 l':*ña. Madrid, 1976, Proi>le7na.i<br />

b(ísicos del tlereclio petiul, pp. 81 >. SS.

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