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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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337. El conocimiento de los elementos nonnativos del tipo.<br />

Cuando en los tipos hay elementos normativos, la captación que<br />

de éstos exige el dolo es de naturaleza por entero diversa de la<br />

requerida para la llamada "consciencia" o "conocimiento" de la<br />

antijuridicidad. Ésta, como ya hemos dicho, es una "posibilidad de<br />

coriocirniento"; lo que el dolo requiere es un efectivo conocimiento,<br />

debiendo ser así el conocimiento de los elementos nonativos.<br />

Consecuentementc In cnptaciOn de estos elementos en el dolo<br />

es diferente de la posibilidad de conocimiento en la culpabilidad.<br />

Es menester hacer la aclaración porque hay un vínculo entre ambas<br />

captaciones (o mejor entre la que requiere el dolo y la posibilidad<br />

que requiere la culpabilidad). Se trata de que en uno como efectivo<br />

y en la otra como posible, funciona y basta el conocimiento normativo<br />

del común de la gente: lo que hlezger llamó "valoración<br />

paralela en la esfera lega del autor" (Paralel1u;ertung in der Laiensphre<br />

des Tater~)~~, y que Welzel prefiere denominar "apreciación<br />

paralela en la consciencia del autor (Paralellbeurteilung im Taterbew~stsein)~~.<br />

Welzel sostiene que la expresión usada por Mezger no es completamente<br />

exacta como que parece referirse a la característica de la "realidad<br />

jurídica" de la "cosa de derecho" misma (derselve Rechtssache), de<br />

allí que prefiera una expresión de menor entidad que "juicio9'P Afirma<br />

que ello es más correctc a efectos de proporcionar la idea de que el<br />

autor debe apreciar la característica en +una apreciación legal paralela,<br />

es decir, que no necesita saber que la ley define al documento, pero debe<br />

conocer que la ley lo protege; no ha menester saber cómo "conceptúa la ley<br />

la rifa, sino que le basta el conocimiento del carácter aleatorio de su<br />

negocio" b7.<br />

<strong>De</strong> "apreciación paralela" habla ahora Rudolphies, en tanto que<br />

la mayoría prefiere usar la terminología de Mager 89.<br />

<strong>De</strong> cualquier manera, que un mismo criterio sirva a distintos<br />

niveles de la teoría analítica, no significa que nos confundamos<br />

respecto de algo que no debemos perder de vista: los elementos<br />

85 Cfr. MEZGE~, Lehrbiich, 1949, 332-3; DOHNA, Aufbau, cit., 1941, 17.<br />

8G WELZEL, 75 y 168.<br />

WELZEL, <strong>De</strong>r <strong>Parte</strong>icerrat trnd die Irrtumprobleme, en JZ, 276-280<br />

(279); también K~EUTZER, PAUL, Zum Irrtum über normatiue Tatbestandsmerkmale,<br />

en NJW, 1307-9.<br />

RUWLPHI, 112.<br />

139 Así, MAURACH, 245; BLEI, 110; WESSELS, 49; JESCHECK, 236; STRATEN-<br />

WERTH, 96; SCHULTZ, 1, 128; BOCKEL~IANN, 77; PLATZGUMMER, WINFRIED,<br />

Vorsutz und Unrechtswebusstsein, en "Strafrechtliche Probleme der Gegenwart',<br />

Wien, 1973, pp. 34 y SS. (44); Mamcw-ZIPF, 309.

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