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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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conducta típica activa, pero se sostiene que ello no sucede inexorablemente,<br />

sino que tanto la doctrina como las leyes más modernas, parecen<br />

dejar abierta la posibilidad de que esa equivalencia no se presente, pese<br />

a la posición de garante.<br />

El parágrafo 13 del código alemán de 1975 dice: "Quien omite evitar<br />

un resultado perteneciente a un tipo legal, es punible conforme a<br />

esta ley sólo cuando ha debido responder jurídicamente para que el resultado<br />

no aconteciera y cuando la omisión corresponde a la realización<br />

del tipo legal mediante un hacer". El art. 29 del código penal austriaco,<br />

vigente también desde el l9 de enero de 1975, dice: "Conminando la ley<br />

con pena la producción de un resuitadc, también será punible quien omite<br />

impedirlo, si ello se le impone por el orden jurídico como consecuencia<br />

de una obligación y si la omisión del impedimento del resultado es equivalente<br />

a una realización del tipo legal mediante un hacer".<br />

Conforme a ambos textos, daría la impresión de que, además de la<br />

posición de garante, se requiere la equivalencia con la tipicidad activa,<br />

como condición independiente, configuradora de un requerimiento que<br />

ha dado en llamarse "cláusula de equivalencia"71 o "cláusula de corresponden~ia"~~,<br />

que implicaría un correctivo a la posición de garante, pese<br />

a que resulta bastante dudoso que se den casos en que, pese a la posición<br />

de garante del autor, la conducta no alcance un contenido de injusto<br />

equivalente o correspondiente al de la tipicidad &tiva. Se tratarfa de<br />

una suerte de "ventilete de seguridad"73 que la ley deja abierto para<br />

la eventualidad excepcional en que, pese a la posición de garante, el<br />

contenido de injusto del acto no fuese equivalente al de la conducta que<br />

individuaiiza el tipo activo, es decir, en que la no evitación dé luga~ a<br />

un contenido de injusto no comparable con el de la causación.<br />

En realidad, la correspondencia o equivalencia, considerada como<br />

un correctivo de los restantes elementos de la tipicidad omisiva, operaría<br />

en forma independiente de éstos, es decir, como una suerte de imponderable.<br />

Esto plantea el siguiente problema: la equivalencia de la no evitación<br />

con la causación no derivaría de los elementos que se relevan<br />

como resultado del análisis de la tipicidad omisiva, sino que quedaría<br />

librada a la operativided de un imponderable, lo que revelaría, en Último<br />

análisis, una insuficiencia de toda la teoría de la omisión. En este sentido,<br />

lleva razón Kienapfel al afirmar que "la cláusula de equivalencia<br />

proyecta más problemas que los que soluciona".<br />

Ante la ausencia de una previsión legal especial en nuestro derecho,<br />

la cuestión queda librada al campo doctrinario. <strong>De</strong>ntro del mismo, y<br />

ante la falta de casos concretos en que pueda afirmarse que la equivalencia<br />

no surge de la posición de garante, creemos que no se trata de<br />

conceptos independientes, sino que la comespondencia o equivulsncUc con<br />

la ti;oieidad activa es, justamente, la consecuencia de que el autor ss<br />

.halla en la pooin'ón de garante, siendo sl requerimiento de la +era, una<br />

.garantia más acerca de la certeza de la comprobación de la segunda.<br />

71 KIENAPFEL, op. cit., 126.<br />

72 BLEI, 291.<br />

73 KIENAPFEL, loc. cit.

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