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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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solucionar una serie de problemas prácticos, en los que otros intentos<br />

se vieron frustrados, siendo el más grave de ellos el del acoplamiento<br />

del dolo al tipo objetivo, que ya había visto el propio<br />

Beling y que trató infructuosamente de corregir en 1930. Con ello<br />

se da una explicación coherente a la tentativa y a los elementos<br />

subjetivos del tipo, además de encontrar el error una nueva y mucho<br />

más clara sistematización.<br />

Iremos viendo éstos y otros problemas en el curso del desarrollo<br />

.que formularemos<br />

Concebir al tipo en forma mixta, esto es, ubicando al dolo en la tipicidad,<br />

no significa en modo alguno abrir la puerta al llamado "derecho<br />

penal de ánimo" o "de disposición interna", que es algo mucho más profundo<br />

en cuanto a la calificación de subjetividades, que prácticamente<br />

pena la mera actitud interna del agente. Alguien que no comparte las<br />

ideas del finalismo reconoció claramente esta diferencia entre la concepción<br />

mixta del tipo y el derecho penal de ánimo: "Es verdad -escribe<br />

Bettiol- que el sistema, pasando en cuanto al delito concierne,<br />

de una plataforma objetiva a una subjetiva, pudo haber provocado tam.<br />

bién impresiones e interpretaciones erradas, pero el subjetivismo de Welzel<br />

no es el del Willensstrafrtxht, de amarga memoria, ni un subjetivismo<br />

de carácter 'burgués', como los juristas de Alemania oriental reprueban<br />

al mismo autor, afirmando asi que con la acción finalista se pone en<br />

peligro la seguridad jurídica misma. Cuando se parte del pre3upuesto de<br />

que el derecho penal es tutela de bienes jurídicos en un marco de estricta<br />

legalidad, no hay lugar para el arbitrio que rompe la ley, tampoco si se<br />

toman en mayor consideración los momentos subjetivos. Pero son siempre<br />

momentos subjetivos que se toman en examen a parte objecti, a<br />

parte delicti, y, por ende, no en relación con un querido y deliberado aumento<br />

de los poderes discrecionales del juez, como en los sistemas polí.<br />

ticos antiliberales"g\ Recuerda certeramente Bettiol también, que el<br />

mismo Welzel advirtió contra el peligro de un derecho penal de ánimo 50.<br />

IV. - TIPO Y ANTIJURIDICIDAD<br />

295. Concepción avalorada del tipo penal. Tal criterio sostendría<br />

que entre tipo y antijuridicidad no existe ningún género de<br />

reliición, excepto que el primero es un paso analítico previo a la<br />

48 En lo que hace a la concepción subjetiva del tipo penal, no nos ocuparemos<br />

de ella pues se identifica con el concepto normativo del "tipo de<br />

autor", que ya tratamos y en el que es innecesario insistir, toda vez que ha<br />

desaparecido del escenario mntemporáneo.<br />

49 BE~TIOL, GIUSEPPE, Stato di diritto e "Gesinnungsstrafrecht", en Fest.<br />

f. Welzel, Berlín, 1974, 185 y SS., p. 185.<br />

ldem, p. 186.

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