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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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292 l-Ji0~í.4 DEL DELITO<br />

329. Clasificación en razón de su formulación legal. Según<br />

la modalidad de su formulación legal los tipos pueden ser indt'pendientes<br />

y subordinados. Por tipo independiente puede entenderse el<br />

que agota la descripción individualizadora de la conducta en sí<br />

mismo, sin quc sea necesario acudir a otro tipo para hacerlo. En<br />

tanto, un tipo subordinado (también llamado "complementado") es<br />

el que requiere de otra individualización para perfeccionar la propia.<br />

Así, tipo independiente es la injuria (art. 110), en tanto que<br />

subordinado cs el desacato (art. 244).<br />

Segíin la intensidad indi~iddizndora del tipo hallamos los tipos<br />

de fmmulnción lil~re y cnsuística. La ley, al individualizar uria<br />

conducta puede limitarse a indicar el resultado querido o bien puede<br />

ceñirla apelando a una limitación de medios, de objeto, de<br />

tiempo, de espacio, etc. En estos casos se habla de tipos de formulación<br />

casuística, aunque quizá lo más correcto fuere hablar de<br />

"conductas casuísticamente individualizadas". Como es dable observar,<br />

se trata de uiia mera cuestión de grado.<br />

Cabe anotar que en forma muy parecida a la que se emplea en<br />

nuestra ciencia, Duns Escoto se refería a las circunstancias de modo,<br />

tiempo y lugar. (le las que dependía la bondad ética de algunas acciones 94.<br />

Estos requerimientos casuísticos se pueden formular alternativamente<br />

(disvuntivamente\ o bien ocrrmulnti.~amente (conjuntamente),<br />

habiéndolos también en que se combinan ambas formas<br />

(el uso de "o" inclusivo). Ejemplos: tipo de formulación libre, el<br />

homicidio simple (art. 79); tipo formulado alternativamente, el robo<br />

(art. 164); tipo formulado acumulativamente, hurto de objeto de<br />

viajeros en medios de transporte (art. 163, inc. 50); forma combinada,<br />

la violación, en que puede usarse violencia, intimidación o<br />

ambas conjuntamente (art. 119, inc. 30).<br />

y si.; Jrxri:x~z IIUEI~TA, Ln tipicidod, cit., 95 y SS.; PORTE PETIT, 445 y SS.;<br />

VILLALOB~S, Op. Cit., 232 y SS.; C.~STELL.~KOS, FERNANDO, 01). cit.. 130 y SS.;<br />

REYES. ALFONSO, Lo tipicidud, cit. 139; del mismo, <strong>De</strong>reclio <strong>Penal</strong> Colombiano,<br />

cit., 155 y 5s.; G.41~4~ ~IAHEC~IA, BERNARDO, C<strong>III</strong>.FO de <strong>De</strong>recho Penul <strong>General</strong>,<br />

Bogotá, 1x3, 110-2: BETTI~IL, 274; PAGLIARO, 438; PANNAIN, 337; AN~LISEI,<br />

197; DE ?.IAI

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