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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ASI>ECTO OBJETIVO DEL TIPO DOLOSO 287<br />

70 general son normativos y fundados en "pseudoconceptos de naturaleza<br />

emocional". Es la inclsusión de estos últimos -que entre nosotros serían<br />

inconstitucionales- y un abuso de los "elásticos", lo que tiñe de autoritarismo<br />

al derecho pena1 82.<br />

<strong>De</strong> cualquier modo, se nos hace menester distinguir estos elementos<br />

de los descriptivos y además, distinguirlos de las referencias<br />

que en el tipo puede haber a la antijuridicidad y que no forman<br />

parte del tipo objetivo. Se tratará de elementos normativos del tipo<br />

(y no de antijuridicidud), cuando simn para individualizar conductas,<br />

mas no cuando impliquen un &soalor dejinitiuo. Se tratará de<br />

10s mismos elementos (y no de elementos descriptiuos) cuando para<br />

su comprensión remitan a una valoración jurídica o cultural. '<br />

El concepto de honestidad de la víctima en el estupro, implica<br />

una valoración que remite a pautas culturales. El concepto de "funcionario<br />

píiblico" implica una isaloracziín jurídica. Pero las expresiones<br />

que requieran un juicio de desvalor definitivo, como "indebidamente",<br />

"ilegítimamente", "ilícitamente", etc., a veces se refieren<br />

a la antijuridicidad y nada tienen que ver con el tipo. En tales<br />

casos, son meras insistencias del legislador, que no tienen ninguna<br />

particular connotación ni sentido práctico en el derecho penal de<br />

fondo -al menos- y creemos que tampoco en el procesal penal.<br />

En lugar, otras veces, esos mismos adverbios desempeñan una función<br />

típica como elementos normativos o, al menos, una doble función.<br />

Así, si "ilegítima" debe ser la apropiación en el hurto, esta<br />

"ilegitimidad", por cierto que desaparecerá en presencia de una<br />

causa de justificación (el hurto famélico, por ejemplo), pero tam-<br />

1)ién desapareccrá cuando medie acuerdo del titular, lo que habrá<br />

de configurar una atipicidad. Por ende, estas expresiones a veces<br />

denotan un elemento nonnativo del tipo -que es un requerimiento<br />

negativ*, eyto eq. la ausencia de acuerdo del titular del bien jurídico<br />

". <strong>De</strong>l análisis de cada tipo surgirá cuál es la función de<br />

esta? formas adverbiales. Así, si definimos al hurto como "apoderarse<br />

de una cosa mueble ajena", veremos que falta "algo", dado<br />

que todos los días entramos en poder de cosas ajenas y eso no está<br />

prohibido, sin que podamos siquiera intentar decir que todos los<br />

días cometemos "hurtos justificados".<br />

La denominación de "tipos anormales" dada a estos tipos en razón<br />

de su particular contenido -y que re extendió a los que contienen ele-<br />

" ~\IAXTOVASI, FERRANDO, p. 100.<br />

": No hnl~ianios advertido esta distiiicióii eil n. Teoríri, p. 248.

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