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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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516 ?~ONA DEL DELITO<br />

de guerra de las fuerzas participantes (sujetos de derecho internacional<br />

publico), en tanto la acción no responda a perfidia o esté prohibida por<br />

el derecho internacional público desde el punto de vista del exceso"<br />

No compartimos este criterio pues resulta absurdo pensar que el soldadn<br />

tiene un "permiso" para matar, cuando, de no hacerlo, puede ser privado<br />

de su propia vida por incumplimiento de su deber.<br />

La solucióii de Bockelmann, que prefiere buscar la atipicidad por<br />

el camino de la falta de dolo, oscurece el verdadero problema, que finca<br />

en que no hay bien jurídico penalmente tutelado que resulte afectado por<br />

la conducta. Cuando la ley ordena declarar la verdad, aunque perjudique<br />

la reputación de un tercero, la reputación de ese tercero, en el aspecto<br />

en que se ordena que la afecte, queda sin tutela penal respecto de la<br />

conducta debida del testigo. El que libró un cheque sin fondos, no podrá<br />

pagarlo si se le declara la cesación de pagos, porque hay un deber que<br />

prepondera sobre el otro y e1 patrimonio del tenedor, en este caso, queda<br />

sin tutela jurídico-penal "4.<br />

Pietro ,h;uvolone lleva razón a este respecto, cuando expresa que<br />

"donde se trata del cumplimiento de un deber impuesto por una norma<br />

jurídica, se verifica la hipótesis de una ley extra-penal, que limita psrcialmente<br />

el ámbito de una ley penal, con referencia a particulares casos<br />

concretos. Por ejemplo, el que arresta a una persona en flagrante delito<br />

no comete un secuestro de persona"1~~.<br />

En lo que respecta al "legítimo ejercicio de autoridad o, cargo",<br />

en tanto que de éste se derive un deber, la solución en cuanto al<br />

contenido del deber es la misma que hemos dado lZg.<br />

Aquí Maurach formula una distinción que no podemos menos que suscribir,<br />

pero que no hace tampoco más que confirmar nuestro aserto:<br />

expresa que un funcionario puede cometer un error de hecho y, no obstante,<br />

actuar conforme a derecho. Ejemplifica con el supuesto del funcionario<br />

que detiene a un sospechoso que resulta ser inocente. Su afirmación<br />

es correctísima, sólo que se trata de un error irrelevante porque,<br />

siempre que no haya exceso en las funciones y haya procedido como la<br />

ley le ordena, ha actuado atípicamente. No es deber de la policía detener<br />

''culpables", sino "sospechosos" y, siendo en verdad sospechoso el sujeto,<br />

la conducta del policía será atipica. Quien tropieza con un cadáver en<br />

una calle oscura y le extrae el puñal que tiene clavado en la espalda,<br />

siendo sorprendido por la policía en ese momento, no tiene derecho a<br />

defender legítimamente su libertad (salvo huyendo). La ley procesal ora<br />

c3 SCHWENCK, HANS-GUNTER, Die kriegerische Handlung und die Crenzen<br />

ihrer strafrechtlichen Reclitsfertigung, en "Fest. f. R. Lange", Berlín, 1976,<br />

pp. 97 y SS.<br />

'z4 V. MUJ~CA NÚÑEz, ALFREW, Giro doloso de cheque y cumplimiento<br />

de un deber, en "Rev. de Cs. Jurídicas", Valparaíso, dic. 1971, 169 y SS.<br />

NUVOLONE, PIETRO, 11 sistema del Didtto <strong>Penal</strong>e, Padova, 1975,<br />

p. 204.<br />

MAURACH, 477-8.

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