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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LA ANTI JUHIDICIU.\D Y LA JUSIIFICACI~N 565<br />

por un lado, el fin reconocido por el Estado de von Liszt 14, y por otro,<br />

el neo-kantismo, con la "esfera de libertad" de Max Ernst Mayer 15,<br />

contribuyendo a las mismas, dentro de esta última corriente, el Graf zu<br />

Dohna ll;. La afirmación de que hay causas de justificación que no están<br />

en la ley, implica recurrir a la inconstitucional formación extra-legislativa<br />

del derecho 17.<br />

Admitida ya la formación extralegislativa del derecho, mediante la<br />

afirmación de que hay supuestos en que la antijuridicidad material no<br />

abarca lo formalmente antijurídico, de allí no hay más que un paso para<br />

revertir el argumento y sostener que hay un injusto "supra-legal1', en los<br />

casos en que la antijuridicidad material abarca lo que no es formalmente<br />

antijurídico. Esta idea aparece con contenido jusnaturalista, en la postguerra<br />

y como reacción contra el positivismo jurídico, que, pese a haber<br />

sido considerado durante el nacionalsocialismo como hijo e instrumento<br />

del liberalismo '" había sido la posición que posibilitó la introducción<br />

(le las ideas más anti-liberales en el campo penal.<br />

El siglo XX se inició bajo el signo de una lucha entre el concepto<br />

de antijuridicidad que buscaba su fundamento fuera de lo normativo y el<br />

concepto puramente normativo de la misma, es decir, entre el positivismo<br />

naturalista o sociológico y el positivismo jurídico de Beling 19. En ayuda<br />

del positivismo socjológico acudió una impronta valorativa más o menos<br />

neo-kantiana y meta-jurídica, pretendiendo proporcionar un cambio de<br />

fundamento, esto es, una renovación argumental. Esta impronta no hacía<br />

más que asegurar los esquemas armados por el positivismo, sólo que,<br />

conforme a sus postulados. el derecho pasa a ser el ordenador de una<br />

realidad caóticazo. Lo dado es la "amorfa realidad natural"zl, una rea-<br />

lidad que necesita "formulaciones categoriales"'?. El derecho todo lo<br />

puede, y en su omnipotencia también puede crear la conducta humana.<br />

<strong>De</strong> todas formas, como el neo-kantismo no hacía más que apuntalar<br />

las estructuras teóricas del positivismo, para nada resolvería las contradic-<br />

ciones y los interrogantes fundamentales. Este estancamiento doctrinario<br />

fue denunciado, pero pese a las críticas ?"a avanzaba por el camino del<br />

14 LI~ZT, Lel~rbticlr, 1902, p. 55.<br />

'" hl~u~ii, hl. E., 1915, 287 y s.<br />

'"L>OHNA, Die íieclrtswidiigkeit als allgenieinen gdtiges Merkmnl im<br />

Tutbestund strufbures Hundlugen, 1905 (hay traducción de Faustino Baiivé,<br />

La ilicitud como curacterísticu general - en el contenido de las acciones vunibl~.<br />

hl(.xico, 1959).<br />

l7 Cfr. NWOLONE, op. cit., p. 210; la elaboración de la justificación<br />

siipralegal eil Alemania es ponderada por P A U JosÉ ~ DA COSTA Jr., Consideraciones<br />

acerca de lo suprulegulidud en el derecho penal, en "Estudios <strong>Penal</strong>es"<br />

(IIom. al R. P. Julián Pereda S. J.), Bilbao, 1965, pp. 213 y SS.<br />

1% Así lo consideraba THIEHFELDEH, RUDOLF, Norn~utiu und Wert in der<br />

Strnfrechtswissenschaft tinssrer Tage, ~iibingen, 1934, pp. 24-5.<br />

~"ELINC, D. L. u. Verbreclien, 141 y SS.<br />

Z1J ~VELZEL, op. cit., p. 67.<br />

3 GRUNHUT, Begriffsbildung und Reclit.sunu;endung im Strafrecht, 1926, 15.<br />

-",\IEzGER, Vorn Sinn der strafrechtliche Tutbestande, 1926, 41.<br />

2-n pleno apogeo de la "construcción teleológica de los conceptc$"'<br />

'\Velzel sostiivo qiie era iina teoría "complementaria del positivismo" y que en

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