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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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644 TEOR~A DEL DEL~~O<br />

fensiva, razón por la cual quedaría excluído el exceso "extensi\~o",<br />

salvo que mediase error.<br />

No obstante, no nos parece del todo correcta la obscrvación.<br />

porqiie pasa por alto una hipótesis, que es la más común en el caso<br />

de exceso "extensivo" y en la que no hay error ni se elimina la finalidad<br />

defensiva, aunque haya cesado la conducta agresiva, es decir.<br />

la situación objetiva de justificación. <strong>De</strong> los dos ejemplos que hemos<br />

dado, el del exceso "intensivo" que tiene lugar porque se continúa<br />

con la misma conducta, pese a haber variado la intensidad lesiva<br />

de la agresión antijurídica, es decir, el exceso "intensivo" que no se<br />

produce nb initio, no ofrece problema, puesto que, aunque la agresión<br />

pase a :ener menos intensidad, de cualquier manera continúa<br />

y, por ende, no excluye la finalidad defensiva. El caso que plantea<br />

dudas es, indiscutiblemente, el del exceso "extensivo", es decir, cuando<br />

la defensa continúa pese a que haya cesado la agresión. Con él<br />

estamos en el ejemplo de los dos o tres puñetazos "de más" (por<br />

supiiesto que no es el caso de quien la emprende a puntapiés contra<br />

el ex-agresor caído, dado que alii canibia la naturaleza de la conducta<br />

).<br />

La experiencia común indica que los puñetazos subsiguientes<br />

pueden propinarse: a) por error invencible, porque se supone que<br />

el agresor continuará, en cuyo caso habrá un error de prohibición"<br />

invencible que eliminará la culpabilidad la pena y para nada<br />

juega e1 art. 35; b) también puede suceder que se trate de un<br />

error vencible de prohibición, cuando el sujeto tensa elementos<br />

- suceptibles de indicarle razonablemente que el agresor cesará en<br />

su conducta y, no obstante, siga creyendo que no depone su actitud<br />

agresiva. En este caso nos hallaremos con un error vencible de<br />

prohibición; c ) pero, por último -y esto es lo más corriente-, puede<br />

acontecer que el agredido reconolca qiie la agresión ha terminado,<br />

pero quiere asegurarse de que no se reiniciará, de que no es una<br />

mera pausa para volver al ataque, v aquí no está actuando un<br />

enor, sino agotando la condiicta defensiva más allá del cese de<br />

la agresión. Ese agotamiento de la defensa está prohibido, puesto<br />

que no lo ampara la justificación, que sólo cubre la acción defensiva<br />

En presencia de la agesión, corresponde a la misma conducta<br />

dolosa (quiere lesionar, no ya para hacer cesar la agresión, sino<br />

para asegurarse la cesación de la misma, es decir, para asegurar la<br />

eficacia de su defensa). En este agotamiento de la defensa no hay<br />

ningún error, ni vencible ni invencible y no está excliiída la fina-<br />

Iidad defensiva, pese a haber cesado la agresión.

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