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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LAS CAUSAS DE JUSTIFICACI~N EN PARTICULAR 615<br />

trastorno mental transitorio, se tratará a una causal de inculpabilidad<br />

(inimp~tabilidad)~~.<br />

431. <strong>De</strong>fensa de terceros. Hemos dicho que es suficiente argumento<br />

para mostrar la naturaleza personal del injusto en el derecho<br />

argentino, la defensa de terceros: en tanto que, mediando<br />

provocac2dn, es un injusto la defensa contra kz agresión por parte<br />

del provocador, no lo es la del tercero que le defiende y que no<br />

ha participado en la agresión.<br />

La doctrina nacional reconoce unánimemente que "participar"<br />

significa "participar en el hecho" provocativo, que el mero conocimiento<br />

de la provocación no constituye participación 'O0, lo que es<br />

certerísimo. Se suele comentar esto como una particularidad de la<br />

defensa de terceros, pero sin detenerse en ellc, no obstante ser<br />

importantísimo. Con los mismos medios racionalmente necesarios y<br />

en la misma situación de defensa, la misma conducta, si la realiza el<br />

que ha provocado la situación de defensa será antijurídica y si la<br />

realiza el que, con piena consciencia de la provocación del tercero,<br />

no ha participado en ella, es conforme a derecho.<br />

A la luz de esta clara disposición de nuestro texto legal es conveniente<br />

volver sobre la teoría "objetiva" de la antijuridicidad, defendida<br />

por nuestra doctrina lo0 bis.<br />

Por injusto "objetivo" pueden entenderse muchos conceptos diferentes,<br />

algunos de los cuales son innegables porque no son más que apiicación<br />

del principio de reserva. No obstante, cuando se confunde esta<br />

"objetividad" (que no es más que el nullum crimen sine lege) con consecuencias<br />

sistemáticas que nada tienen que ver con ella, es cuanciu e!<br />

injusto "objetivo" se hace intolerable. <strong>De</strong> allí que los ataques a la "objetividad"<br />

del injusto pueden tener dos sentidos: a) destruccióm del<br />

principio de reserva (sentido político); y b) rechazo de consecuencias<br />

sistemáticos que no afectan el principio de reserva porque no se derivan<br />

de ella.<br />

En tanto que con la expresión "injusto objetivo" quieran resaltarse<br />

sólo las implicancias del principio de reserva, disentimos en LU<br />

semántico, pero nada le objetamos a los argumentos de fondo. En tanto<br />

que se use la expresión en el segundo sentido, o sea, para afirmar que<br />

el injusto es "objetivo" y la culpabilidad "subjetivaJ', la rechazamos de<br />

plano. Es menester formular estas aclaraciones porque siempre que se<br />

usa un concepto en forma equívoca, si no se precisa al criticarlo, resulta<br />

también equívoca la crítica. <strong>De</strong>bido a que esto no se precisa suficiente-<br />

99 Cfr. MENDOZ ARÉVALO, JOSÉ RAFAEL, La legitima defensa en la jurisprudencia<br />

venezolana, Caracas, 1975, p. 69.<br />

'00 Cfr. SOLER, 1, 359; NÚÑEz, 1, 389; FONTÁN BALESTRA, 11, 154-5.<br />

loobis V. supra, 5 417.

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