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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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dolo: no podrmos imaginar que alguien facilite culposamente la entrada<br />

al país de una mujer o de un menor "para que ejerzan la<br />

prostitucibn". En este caso, no nos cabe duda de que el dolo pertenece<br />

al tipo porque está antepuesto a sus elementos subjetivos:<br />

éstos lo presuponen. En tal supuesto el dolo no puede quedar en<br />

la culpabilidad. Siendo así, no vemos la razón por la cual no deba<br />

suceder lo mismo en todos los tipos, salvo que se sostenga que son<br />

casos de excepción en que la estructura típica es del todo diferente.<br />

Hasta hoy nadie lo ha sostenido, al menos hasta semejante grado de<br />

desintegración de la teoría.<br />

Cabe consignar que no volvemos con nuestro planteo al viejo.<br />

"dolo espe~ífico""~, sino que con este punto de vista no hemos salido<br />

jamás del dolo "específico": todos los dolos son "específicos",<br />

puesto que no se puede prevaricar con dolo de homicidioe4. No*<br />

obstante, cuidamos distinguir al dolo de los elementos subjetivos del<br />

tipo que no pertenecen a él, aunque a veces lo presupongan: los<br />

elementos subjetivos del tipo exceden al dolo en cuanto exceden la<br />

realización del tipo objetivo.<br />

í3) El otro camino que le resta el causalismo es la admisión del<br />

conocimiento de los elementos subjetivos del tipo, por parte del<br />

propio sujeto activo, en el dolo. Se ha definido este conocimiento<br />

de 10s propios momentos subjetivos romo una "imagen atormentadan6"<br />

Contemporáneamente vuelve a sostenerse esta posibilidad.<br />

Córdoba Roda defiende esta posición bassndose en que seria suficiente<br />

el "conocimiento por parte del su4jeto"es. <strong>De</strong> este modo entiende responder<br />

a la observación que sobre este punto formulara Rittler Greemos<br />

que esta respuesta ofrece algunos flancos débiles. En principio, el<br />

conocimiento que el dolo requiere es un conocimiento efectivo, no siendo<br />

suficiente uno7 meramente "potencial" 88 : para ser homicida "aquí y ahora",<br />

debo saber "aquí y ahora" que mato a un hombre, no bastando la<br />

mera "posibilidad" de saberlo. Si bien es cierto que un conocimiento<br />

así es factible respecto de los fenómenos de la propia mente, o sea, respecto<br />

de las propias direcciones de la voluntad, el mismo Córdoba Roda<br />

cita a Engisch, quien dice que "un médico puede estar plenamente consciente<br />

de que él, en un reconocirnento ginecológico, tiene miras lujurio-<br />

e3 Otra opinión, POLITOFF, op. et IOC. cit.<br />

e* Cfr. BELING, D. L. v. Tatbestand, 13.<br />

85 Así BELING, op. cit., 11.<br />

66 CÓRWBA RODA, op. cit., 15; en igual sentido ENGISCH, Die nomtiven<br />

Tatbestandselemente im Strafrecht, en "Fest. für Mezger", 127 y SS.<br />

~37 RI~ER,<br />

THEQDOR, op. cit., 124.<br />

68 Cfr. WELZEL, 1967, 154-5.

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