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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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tación al bien jurídico), el consentimiento, por su parte, requiere<br />

ser conocido por el autor 140 (porque da lugar a una causa de justificación<br />

y su conocimiento forma parte del aspecto subjetivo del<br />

tipo permisivo).<br />

A los efectos de la atipicidad conglobante -que es lo que aquf<br />

nos interesa- cabe destacar que el acuerdo no siempre elimina la<br />

tipicidad en función del correctivo que implica la consideración canglobada<br />

de la norma (atipicidad conglobante), sino que el acuerdo<br />

puede ser una causa de atipicidad objetiua, en bs casos en que ia<br />

actuación contra la voluntad del sujeto pasivo es un requisito del<br />

tipo objetivo, lo que tiene lugar particularmente en los casos en<br />

que el tipo contiene una expresa limitación de medios que son absolutamente<br />

incompatibles con el acuerdo del sujeto pasivo (violencia,<br />

intimidación, fraude, etc.). No obstante, en los casos en que la falta<br />

de acuerdo no pertenece al tipo objetiuo, como en las lesiones, por<br />

ejemplo, la atipicidud no será legal, sino conglobante.<br />

<strong>De</strong> cualquier modo, sea que el acuerdo elimine la tipicidad<br />

objetiva o la tipicidad conglobante, la falta de conocimiento dei<br />

mismo para na& afecta la atipicidad penal de la conducta, puesto<br />

que esta surge del mero hecho de la existencia del acuerdo y su<br />

ignoranciu na es más que un caso de delito imaginario o de ausencia<br />

de tipo, aunque se haya pretendido resolverlo como tentativa<br />

inidónea 141, en la línea de una concepción de tal tentativa que no<br />

compartimos.<br />

La faha suposición del acuerdo puede dar lugar a un error de<br />

tipo que elimina el dolo (en el caso en que la falta de acuerdo es<br />

un requisito del tipo objetivo) o a un error de prohibición (en el<br />

supuesto en que la falta de acuerdo determina una atipicidad conglobante).<br />

Completamente distinto es el efecto que tiene el consentimiento,<br />

que al operar como limite de una causa de justificación tiene por<br />

resultado excluir la antijuridicidad, pero que para nada afecta la<br />

tipicidad de la conducta. Su desconocimiento hará que la causa de<br />

justificación no opere, porque faltará el elemento subjetivo de la<br />

lW Cfr. WELZEL, 97; STRATENWERTH, 125; NIESE, op. cit., 18; JESCHECX,<br />

300; MAURACH, 287; MAYER, H., 167; MEZGER-BLEI, 123; SAUER, 1955, p. 136;<br />

GEERDS, FRIEDRICH, op. cit., 264; del mismo, Einwilliglng und Eínuerstandnh<br />

des Verletzen im Strafgesetzentwutf, en ZStW, 72 (1960) 42-92 (44); DREHER,<br />

en Schwan-Dreher, SéGB, 1966, 208; SCHONKE-SCHRODER, 1969, p. 403; erk<br />

contra, FRANK, StGB, 1931, p. 150; v. HIPPEL, op. cit., 11, 248; BINDING,.<br />

Normen, 11, 125; SCHONKE, AWLF, StGB, 1952, p. 198; LISZT-SCHMLDT, 218.<br />

141 Así, Jescheck, en la p. 247 de la la edición (1969).

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