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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Asi~cro OHJETIIO L)EL TII'O DOLOSO 283<br />

de la calidad que acredita, puesto que sería absurdo decir que hay<br />

un concepto óntico y otro jurídico de "padre" o de " madre".<br />

El sujeto activo puede ser también único o múltiple. En este<br />

último caso hay una coautoría necesaria, como en el adulterio, que<br />

también puede ser naturalmente necesaria (la necesidad se &sprende<br />

de la naturaleza de la conducta prohibida: no se puede cometer<br />

un adulterio unipersonal), o legalmente -típicamente- requerida<br />

(la cuadrilla, por ejemplo).<br />

Conforme al número de sujetos activos, se suele distinguir en<br />

tipos unisubietiuos, monosubietirjos o indioiduales y tipos plurhbjetiuos,<br />

colectivos o de concurso necesario. Los plurisubjetivos suelen<br />

subdividirse en bilaterales y multilaterales, según sean dos o<br />

más los sujetos requeridos. También suele distinguirse según que<br />

la plurisubjetividad<br />

-<br />

sea "de encuentro" o "de congruencia".<br />

En cuanto al sujeto pasivo, cabe consignar que es, en generaI,<br />

el titular del bien jurídico G1, pero, puede darse el caso de que el<br />

sujeto pasivo ?e encuentre indeterminado, lo que para nada obsta a<br />

la tipicidad del delito, salvo que se requieran en él determinadas<br />

calidades que, al no darse su individualización, no puedan ser probadas.<br />

Ello obedece a que hav bienes jurídicos que en ciertos momentos<br />

pueden hallarse sin sujeto, como acontece, por ejemplo, con<br />

la herencia yacente, cuando el heredero no es conocido 62.<br />

Se debe advertir que no es dable confundir al sujeto pasivo típico<br />

con quien recibe directamente el efecto de la acción, pues,<br />

aunque generalmente se identifican, pueden separarse, como sucede<br />

en la estafa o en el robo, en que no necesariamente el sujeto<br />

pasivo del ardid o de la violencia es el sujeto pasivo del delito, porque<br />

bien puede no tener ningún derecho patrimonial sobre la cosa<br />

que entrega o le es arrebatada violentamente.<br />

Ranieri distingue entre sujeto pasivo del delito y damnificado,<br />

explicando que a veces pueden no coincidire3. Puede afirmarse que las<br />

personas jurídicas pueden ser, eventualmente, sujetos pasivos de delitosfi4,<br />

aunque en definitiva, sus efectos recaerán sobre los sujetos de<br />

existencia real que las integran.<br />

La participación del sujeto pasivo en la ejecución del delito ha sido<br />

relevada enormemente en los últimos años 65. "El sujeto pasivo del de-<br />

B E ~ L 675; , MANTOVANI. F., 210.<br />

Cfr. BETTI, op. cit., p. 22.<br />

63 RANIERI. SILVIO. Manuale di Diritto <strong>Penal</strong>e. Padova. 1952. . 1. ,- v. 527.<br />

m COUSIÑO MACIVER, 284.<br />

e5 V. NUVOLONE, 11 sistema del Diritto <strong>Penal</strong>e, Padova, 1975, pp. 95-96;<br />

NIEVES, HÉCIDR, El comportamiento doloso del ofendido en la teoria generol

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