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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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teza de lo señalado por Welzel 116. La escuela de la "psicologia del pensamiento"<br />

fue una corriente psicológica que intentó "hacer producir a<br />

la introspección el mazimum de información utilizando un método de<br />

introspección provocada y centrando la introspección sobre cuestiones<br />

bien delimitadas y decidibles"ll7.<br />

Creemos que con lo dicho queda demostrado que la teoría final de<br />

la acción tiene un origen aristotélico-escolástico, pero que la vinculación<br />

del legislador a la estructura óntica de la acción humana es afirmación<br />

que no implica una necesaria asociación con corriente filosófica determinada,<br />

pudiéndose aseverar -como máximo- que no tiende a compatibilizarse<br />

con las posiciones filosóficas idealistas.<br />

<strong>De</strong>sde un punto de vista estrictamente dogmático, la teoría viene<br />

a iedondear Ia reparación de un grave defecto sistem4tico. A partir de<br />

la concepción normativa de la culpabilidad, a ésta le sobra el dolo y<br />

al tipo le falta. Resulta esto tan claro que se ensayan dos caminos para<br />

resolverlo: a) uno consiste en llevar el dolo al tipo (así, Hellmuth von<br />

Weber y Alexander Graf zu Dohna) 118; b) el otro, en inventar un dolo<br />

"natural" en el tipo y un sucedáneo de la "consciencia de la antijuridicidad"<br />

en la culpabilidad (Mezger) 119.<br />

En verdad, Weber es el sistematizador que mejor detecta en su<br />

construcción las fallas de la dogmática a la sazón predominante y el<br />

primero que expone una concepción complej&.del tipo, con la que vendrá<br />

a entroncar la teoría finalista, limpiándola de su coloración valorativa,<br />

que dificultaba la aplicación del error, a cuyo respecto Weber ensayó<br />

la distinción, hoy perfeccionada, de error de tipo y de prohibición. En<br />

la sistemática general de la teoría del delito, pubde afirmarse que a la<br />

concepción de Weber le sobraba la antijuridicidad objetiva y a la de<br />

Dohna le faltaba el juicio de antijuridicidad sobre el tipo subjetivo y el<br />

de cu!pabilidad sobre el objetivo.<br />

La teoría fue perfeccionada por Welzel en cuanto a sus consecuencias<br />

sistemáticas. desatando una polémica que trasciende con mucho<br />

los límites de Alemania120. El resultado de la misma fue que hoy<br />

~~"JONG, ZONG UK, op. cit., en ARSP, 58-1968, 411 y SS., El origen<br />

el fundamento filosófico de la teoría de las estructuras Idgico-objetiws en<br />

EZ derecho penal, trad. de E. R. Zaffaroni, en "Doct. Jur.", La Plata, 20-oct.,<br />

1972; en igual sentido, MORENO H., MOISÉS, Die finale Handlungsbegriff . . .,<br />

cit., p. 170.<br />

f17 PIAGET y otros, op. cit., p. 124.<br />

"WEBER, H. VON, Grundriss des tschechoslowakischen Strufiechtes,<br />

Reichenberg, 1929, 13 a 19; del mismo, GrunúFiss des deutschen Strafrechts,<br />

Bonn, 1946; Zurn Aufbau des Strafrechtssystems, Jena, 1935 (trad. cast. de<br />

E. R. Zzffaroni, en DJ, 1973, feb.); DOI~NA, <strong>De</strong>r Aufba uder Verbrechenslellre,<br />

28 ed., Bonn, 1941 (lo, Bonn, 1936), trad. cast. de Fonthn Balestra y<br />

E. Friker.<br />

ll@ MEZGER, Moderne Wege.<br />

"O Li polémica alcanzó su máxima expresión hace unos veinte años;<br />

Posterioniii~iite cambió de sentido (V. 3 262 y SS.). <strong>De</strong> los trabajos de la bpoca,<br />

a título iiiformativo citamos algunos de los más importantes: ENGIS-, Probleme<br />

der Strajrechtsemeueriing, 141 y SS.; BOCKELMANN, op. cit., 151 y SS.; WEL-

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