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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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229. Las estructuras analíticas del delito y sus principales perspectivas<br />

filosóficas. La diferenciación de las estrúcturas analíticas<br />

sosteridas dentro de las varias concepciones o teorías del delito no<br />

son resdtado de posiciones antojadizas, sino que, en general, se<br />

vinculan a criterios filosóficos determinados.<br />

Básicamente, hay tres grandes esquemas del delito, que son el<br />

aristotélico, el hegeliano y el causal.<br />

Conforme al esquema aristotélico se entiende que un acto es<br />

"malo" no sólo porque cause un resultado lesivo o negativo, sino<br />

porque ese resultado es causado voluntariamente. Además, este esquema<br />

presupone la admisión de la. autodeterminación del hombre,<br />

es decir, que se decide por un cierto orden de concepciones antropológicas,<br />

puesto que el delito no es sólo un acto voluntario que<br />

causa un resultado, sino que requiere la reprochabilidad de ese acto<br />

al autor, lo que en términos jurídicos llamamos "culpabilidad. La<br />

elección de este esquema no significa admitir sin límite alguno la<br />

transferencia del esquema ético aristotélico al campo jurídico-penal,<br />

puesto que hay consecuencias que son inadmisibles para cualquier<br />

derecho penal 'garantizador. Como luego veremos, por nuestra parte<br />

rechazamos la culpabilidad de autor en cualquiera de sus versiones<br />

y creemos que la admisión de una culpabilidad que no permanece<br />

apegada al concepto de culpabilidad de autor -único compatible<br />

con un derecho penal garantizador-<br />

es un aspecto criticable de la<br />

versión welzeliana del finalismo 80.<br />

El esquema hegeliano, partiendo de la base de que el delito<br />

sólo puede ser cometido por un hombre libre, debe comenzar por<br />

averiguar la culpabilidad (esquema "subjetivo-objetivo") .<br />

El otro esquema -el causal- escinde de la conducta su contenido<br />

de voluntad en base a muy diferentes puntos de partida filosóficos.<br />

El esquema positivista del'delito es siempre un esquema causal,<br />

que rechaza la concepción del hombre como ente capaz de autodeterminación<br />

y, por consiguiente, no puede sostener la idea de culpabilidad.<br />

Lo que Liszt llamaba "culpabiIidad", en realidad no era<br />

tal, sino que se trataba únicamente de contenidos subjetivos del delito.<br />

Para este pensamiento el delito era únicamente la causación de<br />

un resultado (causación física en el positivismo ferriano, que respondía<br />

al determinismo monista, y causación a la vez física y psíquica<br />

en el positivismo lisztiano, que respondía al determinismo<br />

dualista 1. <strong>De</strong>ntro de la corriente del determinismo dualista alemán<br />

00 V. Infra, O 480; cfr. JUAREZ TAVARKS, Temias do delito, S. Paulo, 1080,<br />

p. 114.

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