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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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nuevo derecho penal de autor; el acto, privado de cualquier valor propio<br />

y de todo carácter constitutivo, debía tan sólo ser considerado sintomáticamente<br />

como expresión de una personalidad caracterológicamente desvalorada"Q4.<br />

Tengamos presente que este derecho penal de autor fue<br />

llevado por Schaffstein hasta el extremo de pretender asimilar la tentativa<br />

al delito consumado s5.<br />

Como el finalismo, especialmente en la culpa, "carga el acento sobre<br />

el desvalor del acto", y Welzel afirma -lo que creemcjs correctisimoque<br />

"la antijuridicidad siempre es la desaprobación de un hecho perteneciente<br />

a un autor determinado" y que "lo injusto es injusto de la acción<br />

perteneciente al autor, es injusto personal"e6, se pretende hallar una<br />

.conexión entre esta teoría y la escuela de Kiel97. Creemos que lleva<br />

razón Beristainea cuando afirma que la "misión principal del jurista<br />

actual no es la lucha contra la objetivación", sino por una moderada<br />

.objetivación "subjetivo-finalista" y no vemos por qué cualquier búsqueda<br />

en este sentido deba vincularse con las opiniones de quienes consideraron<br />

que la concepción analítica o estratificada del delito es expresión de<br />

un "insano pensamiento de separación"98. El finalismo no ha pretendido<br />

nunca hacer derecho penal de autor -tumba del principio de legalidad<br />

y de cualquier garantía individual- ni sostener una concepción unitaria<br />

del delito, sino que es una corriente bien analítica, poseedora de una<br />

teoría netamente estratificada, con lo que enmarca en la tradición "que<br />

tiene sus antecedentes en las construcciones de los prácticos como Carpzovio,<br />

Bohemero, Covarrubias, etc. y que sobre la base de la distinción<br />

entre antijuridicidad y culpabilidad, sirve a la edificación de la teoría<br />

del delito, ya en los días gloriosos de Anselmo von Feuerbach, Carmignani,<br />

Carrara, Rossi y nuestro J. F. Pachecolo0.<br />

94 MAWRA~, REINHART, pp. 150-151.<br />

95 En Grundfragen. .., cit., pp. 124 y SS.<br />

es WELZEL, HANS, Dm neue Bild des Strafrechtssystemr, Eine Einführung<br />

in die finale Handlungstehre, Gottingen, 19S, p. 27.<br />

07 Así BAUMANN, 180, nota 11; también C~RDOBA RODA, JUAN, Una AWUO<br />

concepción del delito. La doctrina finalista, Barcelona, 1963, 50/51.<br />

08 B~~~TAIN, AN~NIO, 0bie~"oación y finalisnao en los accidentes ds<br />

hdfico, Madrid, 1983, p. 64.<br />

00 Cfr. MAWRACH, p. 150.<br />

'00 Busco FERNÁHD~ DE MOREDA, FRANCISOO, op. et loc. cit.

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