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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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626 ~ O F Ú A DEL DELITO<br />

El estado de necesidad justificante (art. 34, inc. 3Q) puede provenir<br />

de una conducta humana o de una fuerza de la naturaleza,<br />

al igual que el estado de necesidad exculpante (art. 34, inc. S? última<br />

parte). La coacción constituye un estado de necesidad justificante<br />

cuando el mal que se evita es mayor que el que se causa: se<br />

amenaza de muerte a un sujeto para que cometa un delito contra<br />

la propiedad, por ejemplo. Ningún inconveniente vemos en ello,<br />

porque se puede penar perfectamente al coaccionante, ya que por<br />

"hecho" en el art. 45 debe entenderse la cumplimentación de un<br />

tipo objetivo. Igualmente no podrá ampararse el coaccionante en<br />

el estado de necesidad si ayuda al ~ccionado, porque él es el que<br />

provoca la situación de necesidad. En cuanto al tercero que ayude<br />

al coaccionado, estará justificada su conducta si tiene por fin el<br />

evitar el mal mayor (la mujer que ayuda al marido a cometer el<br />

delito contra la propiedad para evitar que el coaccionante mate al<br />

marido), en tanto que no actuará justificadamente quien no persiga<br />

tal propósito (el cómplice del coaccionante). Esto no es más que<br />

una aplicación del injusto personal, que queda claro a la luz del<br />

inc. 7'9 del art. 3.<br />

La posición contraria, que pretende encuadrar siempre la coacción<br />

en las meras causas de inculpabilidad, desconociendo su naturaleza justificante<br />

cuando el coacto actúa para evitar un mal mayor para él O para<br />

otrol4?, parte del concepto objetivo del injusto (en la parte que de<br />

erróneo tiene) y del prejuicio de que el desvalor es desvalor del resultado<br />

y no desvalor de la conducta. Para nosotros, en lugar, la antijuridicidad<br />

de la conducta del que detsrmina a otro a realizar un tipo<br />

objetivo es independiente del desvalor de la conducta da1 determinado.<br />

El tipo permisivo de estado de necesidad descansa sobre el<br />

fundamento de la necesidad de salvar el interés mayor sacrificando<br />

el menor. Aquí el orden jurídico, en razón de la cuantificación de<br />

la lesibn, permite Ja lesión de menor cuantía, a diferencia de la<br />

legítima defensa, en que si bien hay un balanceamiento de intereses,<br />

en ésta se debe colocar en balanza también la antijuridicidad de<br />

la agresión, lo que complica en los casos particulares la solución.<br />

En el estadd de necesidad, aunque no exento de dificultades, el<br />

criterio determinante de los límites es más objetivable.<br />

435. Requisitos del estado de necesidad justificante. 1) Elemento<br />

subjetivo. El estado de necesidad requiere un elementos sub-<br />

'42 Así, SOLER, 1, 362; FONTÁN BALESTRA, 11, 168-7.

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